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Casos de éxito

Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, debido a la filtración de aguas pluviales

Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, debido a la filtración de aguas pluviales



Para ver el caso completo pinche aquí

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-10-2017



Visualización de documentos:

1.  – Demanda.
2.  – Contestación a la demanda.
3.  – Sentencia.

El caso

Supuesto de hecho

Palma de Mallorca, 02-09-2013

La entidad Diseños S.L., dedicada al comercio y la venta de distintos productos, desarrolla su actividad en dos locales contiguos en Palma. Entre el 2013 y el 2015 han venido sufriendo una serie de inundaciones de aguas pluviales, responsabilidad de la entidad Alcantarillado S.A.



En 2013, debido a estas inundaciones, no fue posible para el demandante inaugurar una línea de productos previstas para septiembre de dicho año, la cual tuvo que retrasarse hasta febrero de 2014, incumpliendo así, con las obligaciones contractuales para con el propietario de la línea.



En 2014 y 2015 el demandante soportó diferentes siniestros de menor entidad y en 2015, coincidiendo con un periodo de lluvias, el inmueble sufrió una grave inundación que causó diferentes daños materiales.

A pesar de que la entidad demandada, en 2014, llevó a cabo diferentes actuaciones para solucionar el problema, no consiguió erradicarlo por completo. La parte demandante ha tratado de resolver la controversia, anteriormente, por la vía de la solución amistosa con la parte demandada, sin conclusión alguna.

Objetivo. Cuestión planteada

– Que se condene a la parte demandada a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias en la red de alcantarillado para solucionar, definitivamente, los problemas de inundaciones.

– Que se condene al demandado a soportar una indemnización por los daños, perjuicios y siniestros ocasionados al demandante, así como a soportar las costas procesales, que se deriven del presente procedimiento.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal del abogado se basa en conseguir los siguientes puntos:

1. Ejercitar una acción de reclamación de cantidad basándose en la responsabilidad extracontractual, derivada del derecho de obligaciones y cumplimiento de las mismas, por parte del demandado.

2. Determinar la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados al demandante por parte del demandado, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, demostrando que los mismos han sido causados por las instalaciones de alcantarillado, defectuosas, de la entidad demandada.

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 16-11-2016

Partes

  • Parte Demandante:
    • Diseños S.L.

    Parte Demandada:

    • Alcantarillado S.A.

Peticiones realizadas

  • Parte Demandante solicita:– Que, para solucionar el problema de inundaciones de forma definitiva, se condene a la parte demandada a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias en la red de alcantarillado de la que es responsable.

    – Que se condene al demandado, basándose en la responsabilidad extracontractual del mismo, al pago de una indemnización por los siniestros, daños y perjuicios causados al demandante, debido a la mala instalación del alcantarillado. Así como a las costas de éste procedimiento.

    Parte Demandada solicita:

    – Que se le tenga por contestado y opuesto a la demanda, y que se dicte Sentencia desestimando la misma, absolviendo así al demandado de cuantos pedimentos se le dirijan.

    – Que sea a la parte actora a la que se le impongan las costas correspondientes al presente procedimiento.

Argumentos

Parte Demandante:

– Las filtraciones de aguas pluviales pertenecientes al sistema de alcantarillado del que es responsable el demandado, llevan suponiendo un grave perjuicio material al demandante desde 2013, según lo vienen acreditando distintos dictámenes periciales desde la fecha.

– Ha quedado demostrado que estas inundaciones provienen del sistema de alcantarillado, entre otras cosas, porque la parte demandada llevó a cabo, en su día, una serie de reparaciones que supusieron una leve mejora en cuanto a las filtraciones soportadas por el demandante, aunque no acabaron con el problema de forma definitiva. Con lo cual se reclama una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al demandante.

Parte Demandada:

– Niega que las inundaciones soportadas por el demandado sean responsabilidad del demandante, puesto que en los dictámenes periciales aportados por el mismo no se efectuaron prueba alguna para determinar las causas de las inundaciones.

Además, alega, adjuntando una noticia del periódico según la cual, el demandado realizó una inversión para aumentar la capacidad del sistema de drenaje y evacuación de las aguas pluviales, acreditando que esos problemas de inundaciones no se extendieron a la zona donde se encuentran los inmuebles del demandado.

– Alega, que los daños producidos en la totalidad de sendos inmuebles son falsos, puesto que el mismo informe pericial aportado por la parte actora, sitúa los daños, únicamente, en el sótano. Además, el mismo informe manifiesta que el perito no realizó como tal ninguna prueba, se limitó a establecer por lógica y observancia que los daños debían de provenir de una fuga en el sistema de alcantarillado.

Además, desacredita los distintos informes periciales alegando una serie de incongruencias en cuanto a las fechas de los mismos, con relación a las distintas inundaciones y a las facturas de limpieza. Así como que el perito es familiar del letrado de la parte actora.

– También aporta informes de las muestras recogidas provenientes de las inundaciones sufridas por el demandante, según los cuales, ese agua procede del agua subterránea y no del sistema de alcantarillado.

– Por último, el informe de adverso por el que se supone que la parte actora localizó y reparó la avería, fue en realidad modificada por quedar obsoleta, con lo que no trae relación con la filtración de agua.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante, junto con la demanda, aportó los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de arrendamiento del local y nota registral.
  • Dictámenes periciales descriptivos de los siniestros en septiembre de 2013 y 2015 y acta notarial.
  • Parte de trabajo del servicio de evacuación de agua por inundación.
  • Resumen fotográfico y requerimiento dirigido al arrendador respecto a la filtración.
  • Nota de prensa que recoge la actuación en el barrio por la parte demandada.
  • Dictamen Pericial suscrito por Economista Colegiado-Auditor de Cuentas.
  • Contrato suscrito con la línea con compromiso de apertura.
  • Requerimiento remitido por la línea advirtiendo del incumplimiento de la obligación contractual por el retraso del demandante en la apertura.
  • Anuncio de apertura de la línea.

Parte demandada, junto con su contestación, aportó los siguientes documentos:

  • Registro de aviso.
  • Informe elaborado por el Departamento de Agua y fotografía anexa al mismo.
  • Informe acreditativo.
  • Informe pericial aportado de adverso como documento nº2.
  • Expediente íntegro del incidente ocurrido en el inmueble del demandante.

Prueba

Misma que documentación aportada.

 

Fecha de la resolución judicial: 05-10-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

– Se estima parcialmente la demanda formulada por la parte demandante.

– Se condena a la demandada a indemnizar a la entidad actora con el pago de 19.813,60 euros, además de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, sin la imposición expresa de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

– Del artículo 5 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, en cuanto a la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, se deduce, que será el demandante el que tenga que probar que existe un fallo por parte del demandado y que el mismo ha provocado el daño.

– Declara que las aguas del sótano de la entidad actora provienen de la red, ya sea la de pluviales o la de alcantarillado y que, respecto a la gran filtración de septiembre de 2013, es imputable el demandado. Afirma, sin embargo, que, tras las reparaciones llevadas a cabo por el demandado, la red ya no tiene pérdidas de agua, ya que así lo ha reconocido la parte actora, con lo que no procede pronunciamiento alguno en cuanto a la obligación de hacer, por parte del demandado.

– En cuanto al siniestro de septiembre de 2013, aunque la parte actora solicita una indemnización referida a la totalidad del inmueble, solo se acredita la imposibilidad de uso del sótano, con lo que se fija la indemnización en 7.676,66 euros por parte del demandante. Además de la cantidad que se reclama en concepto de lucro cesante de 17.798,60 euros, a pagar también por el demandado.

– En lo referido al siniestro de septiembre de 2015 se condena a la parte demandada al pago de 2.015 euros.

– Al estimar la demanda parcialmente, no se hace expresa la imposición de costas.

 

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