Legitimación pasiva de la entidad bancaria sucesora por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario ya cancelado
La cancelación previa del préstamo a la sucesión bancaria no excluye la legitimación pasiva de la entidad bancaria adquirente
(Imagen: E&J)
Legitimación pasiva de la entidad bancaria sucesora por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario ya cancelado
La cancelación previa del préstamo a la sucesión bancaria no excluye la legitimación pasiva de la entidad bancaria adquirente
(Imagen: E&J)
Fecha de resolución del caso: 18/05/2026
Número: 14379
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Tipo de caso: Caso Judicial
El caso
Supuesto de hecho
Navarra, 26/11/2002
El presente procedimiento trae causa de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 26 de noviembre de 2002 entre la demandante, en calidad de prestataria, y una entidad bancaria que posteriormente fue sucedida por otra entidad, cuyo negocio en España fue finalmente adquirido por la entidad demandada.
El contrato contenía, entre otras, una cláusula quinta denominada “Gastos a cargo de los prestatarios”, en virtud de la cual se imponían a la parte prestataria determinados gastos derivados de la operación hipotecaria, incluidos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. Asimismo, el contrato incluía una cláusula relativa a comisión por reclamación de posiciones deudoras.
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La demandante ejercitó acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, solicitando que se declarase la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, con restitución de las cantidades abonadas indebidamente. La cantidad reclamada por este concepto ascendía a 758,14 euros, integrada por el principal correspondiente al 50 % de los gastos de notaría y el 100 % de los gastos de registro y tasación, más los intereses legales calculados hasta la fecha de la reclamación.
La particularidad del supuesto radicaba en que el préstamo hipotecario se encontraba cancelado económicamente antes de que la entidad demandada adquiriera el negocio bancario de la entidad sucesora de la prestamista originaria. La entidad demandada alegó, por ello, falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el contrato, al estar ya cancelado, no formaba parte de los activos transmitidos y que, por tanto, no podía responder de las consecuencias económicas derivadas de una cláusula incorporada a un préstamo que no había adquirido.
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