Connect with us
Casos de éxito

Nulidad de cláusula de intereses remuneratorios en tarjeta revolving por falta de transparencia y efectos restitutorios

El Juzgado declara nula la cláusula de interés remuneratorio al no acreditarse una información clara sobre los riesgos del sistema revolving.

Miguel Álvarez Coloma

Socio director del departamento Bancario en Amagna Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de cláusula de intereses remuneratorios en tarjeta revolving por falta de transparencia y efectos restitutorios

El Juzgado declara nula la cláusula de interés remuneratorio al no acreditarse una información clara sobre los riesgos del sistema revolving.

Fecha de resolución del caso: 30/09/2025
Número: 14398
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Badajoz, 16/02/2016

Dña. Natalia contrató un contrato de tarjeta de crédito revolving con la Entidad bancaria demandada el 16 de febrero de 2016, activando la tarjeta el 1 de agosto de 2016. El contrato establecía una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 26,82% para pagos aplazados y disposiciones en efectivo. En marzo de 2020, la Entidad bancaria demandada redujo la TAE del contrato al 19,99%.

El 24 de noviembre de 2021, la Entidad bancaria demandada cedió el crédito a una Entidad cesionaria, comunicando esta cesión a Dña. Natalia el 7 de diciembre de 2021.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Dña. Natalia presentó una reclamación extrajudicial el 20 de enero de 2025. Al no obtener respuesta en el plazo legal de 30 días, interpuso una Demanda de juicio verbal el 28 de abril de 2025 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz.

En su Demanda, Dña. Natalia solicitó principalmente la declaración de no incorporación y nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, comisiones y gastos por falta de transparencia, y consecuentemente, la nulidad íntegra del contrato. Subsidiariamente, pidió la nulidad del contrato por causa torpe o por usurario, o la nulidad de cláusulas específicas (comisión por disposición de efectivo, comisión de reclamación, comisión de excedido) por abusivas. En todos los casos, solicitó la restitución de las cantidades abonadas en exceso y la condena en costas a la demandada.

La Entidad bancaria demandada se opuso a la Demanda, alegando que la TAE pactada no era usuraria según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el proceso de contratación cumplió con la normativa de transparencia vigente en el momento de la firma (2016), y que la información facilitada era suficiente para un consumidor medio. Además, opuso las excepciones de prescripción de la acción restitutoria, argumentando que el dies a quo debía fijarse en 2019, y de falta de legitimación pasiva debido a la cesión del crédito a una Entidad cesionaria en 2021.

El 19 de septiembre de 2025, Dña. Natalia presentó Alegaciones, oponiéndose a las excepciones procesales de la demandada. Argumentó que la Entidad bancaria demandada mantenía legitimación pasiva por el periodo anterior a la cesión del crédito y que la acción restitutoria no estaba prescrita, citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que establece el dies a quo en la firmeza de la Sentencia que declara la nulidad, salvo prueba en contrario por el profesional.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz dictó Sentencia el 30 de septiembre de 2025, estimando íntegramente la Demanda de Dña. Natalia.

Objetivo: cuestión planteada

Dña. Natalia pretendía la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por falta de transparencia de sus cláusulas principales, o subsidiariamente por causa torpe o usura, o la nulidad de cláusulas accesorias por abusivas, con la consecuente restitución de las cantidades abonadas en exceso y la condena en costas a la entidad.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia consistió en articular una acción principal de nulidad por falta de incorporación y transparencia de la cláusula de interés remuneratorio, apoyada en la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving. Subsidiariamente, se formularon acciones por causa torpe, usura y nulidad de determinadas cláusulas abusivas, reforzando la posición de la Cliente frente a la oposición de la entidad financiera.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
Fecha de inicio del procedimiento: 28/04/2025

Partes

Parte demandante:

Dña. Natalia

Parte demandada:

Entidad bancaria demandada

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Declarar la no incorporación y nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, comisiones y gastos por no superar el control de incorporación ni de transparencia, y consecuentemente, declarar la nulidad del contrato.
  • Condenar a la demandada a la recíproca restitución de las cantidades abonadas por la actora que excedan del capital dispuesto, con reserva de liquidación.
  • Condenar en costas a la demandada.
  • Subsidiariamente (I): Declarar nulo el contrato por causa torpe (art. 1306 CC), condenando a la demandada a abonar a la demandante las cantidades entregadas por todos los conceptos, sin que la demandada pueda solicitar lo entregado a la actora.
  • Subsidiariamente (II): Declarar nulo el contrato por usurario, condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado.
  • Subsidiariamente (III): Declarar la nulidad de las cláusulas de «Comisión por disposición de efectivo a crédito», «Comisión de reclamación» y «Comisión de excedido» por abusivas, y condenar a la demandada a devolver las cantidades cobradas por su aplicación.

Parte demandada:

  • Desestimar íntegramente la Demanda.
  • Condenar a la parte actora al pago de las costas del procedimiento.

Argumentos

Parte demandante:

  • La información precontractual no se facilitó con suficiente antelación ni contenía simulaciones de pago, lo que impide al consumidor conocer la carga económica real del contrato.
  • La letra del contrato es minúscula e ilegible, y las condiciones generales no están firmadas en todas sus páginas, incumpliendo el control de incorporación.
  • El contrato no explica el funcionamiento del sistema revolving, la capitalización de intereses (anatocismo) ni el «efecto bola de nieve», lo que genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
  • La TAE del 26,82% es usuraria y no está justificada por circunstancias excepcionales.
  • Las comisiones por disposición de efectivo, reclamación y excedido son abusivas por no corresponder a servicios reales y efectivos.
  • La nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, al ser esencial, debe conllevar la nulidad íntegra del contrato.
  • La acción restitutoria no está prescrita, ya que la demandada no ha probado que la actora tuviera conocimiento de la falta de transparencia antes de la Sentencia.
  • La Entidad bancaria demandada tiene legitimación pasiva por el periodo anterior a la cesión del crédito.

Parte demandada:

  • La TAE del 26,82% no es usuraria, ya que, al compararla con el TEDR medio del Banco de España ajustado a TAE, la diferencia es inferior a los 6 puntos establecidos por la jurisprudencia.
  • El proceso de contratación cumplió la normativa de transparencia vigente en 2016, y la Orden ETD/699/2020 no es retroactiva.
  • La información precontractual (INE) y contractual fue suficiente, legible y gramaticalmente comprensible, permitiendo al consumidor medio conocer la carga económica del contrato.
  • El «efecto bola de nieve» y los riesgos del crédito revolving son de conocimiento público y notorio, y la entidad redujo la TAE en marzo de 2020.
  • La acción restitutoria derivada de la nulidad por falta de transparencia o por usura está prescrita, ya que el dies a quo debe fijarse en 2019 y la reclamación extrajudicial se presentó más de 5 años y 82 días después.
  • Existe falta de legitimación pasiva, ya que la entidad cedió el crédito a una Entidad cesionaria en noviembre de 2021, comunicándolo a la actora en diciembre de 2021.
  • La cláusula de intereses remuneratorios, al ser un elemento esencial del contrato, no está sometida al control de abusividad, solo al de incorporación y transparencia.
  • La comisión por reclamación de cuota impagada es válida, ya que responde a un servicio efectivamente prestado y está informada en el contrato.
  • La nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios debe conllevar la nulidad íntegra del contrato, al ser un elemento esencial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Poder Apud Acta
  • Contrato de préstamo
  • Simulación BDE
  • Tabla tipos de interés del Banco de España
  • Reclamación extrajudicial
  • Acuse de recibo
  • Escritura de poder general para pleitos
  • Información Contractual. Contrato
  • Documento de Información Normalizada Europea
  • Cuadro de movimientos
  • Declaración responsable del maquetador del Contrato
  • Extracto del mes de marzo de 2020
  • Carta comunicando cesión
  • Testimonio Notarial de Cesión
  • Informe del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España
  • Comunicaciones remitidas por la entidad a la titular del contrato

Prueba

  • Documental

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 30/09/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA Demanda interpuesta por Dña. Natalia representada por la representación procesal y defendida por la dirección letrada frente a la Entidad bancaria demandada representada por la la representación procesal y asistida del la dirección letrada.

Y, en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD por falta de transparencia de la cláusula de interés remuneratorio del contrato de 16 de febrero de 2016 firmado por las partes.

Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas por ésta que excedan del capital prestado, más los intereses desde cada abono.

Se imponen las costas a la Entidad bancaria demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.

El Juzgado considera que Dña. Natalia ostenta la condición de consumidora y que el contrato de tarjeta de crédito revolving presenta riesgos significativos, como el ‘efecto de bola de nieve’ y la posibilidad de convertir al prestatario en un ‘deudor cautivo’, debido a su duración indefinida, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito y la escasa amortización del capital en cuotas bajas.

Se destaca la importancia de que el consumidor reciba información adecuada, con contenido y presentación apropiados, y con suficiente antelación a la celebración del contrato, conforme a la normativa nacional (TRLGDCU, Ley 16/2011, Orden EHA/2899/2011) y la jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo (SSTS 154/2025 y 155/2025 de 30 de enero).

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto, sus riesgos y comparar ofertas, incluyendo el sistema revolving, la cuota mensual, la duración, la capitalización de intereses y ejemplos adecuados. No basta con la mera indicación de la TAE.

El Juzgado concluye que el contrato no explica de forma clara y comprensible los intereses remuneratorios, que aparecen dispersos y no destacados. No incluye ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema revolving ni para comparar ofertas. La cláusula de modo de pago revolving resulta difícil de entender.

No consta acreditado que la información se entregase con antelación suficiente a la suscripción del contrato, y la posterior activación de la tarjeta no exime al profesional de esta obligación. Por tanto, la cláusula impugnada no supera el control de transparencia (arts. 4.2 y 5 Directiva 93/13/CEE).

La falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con el sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, provoca un grave desequilibrio en detrimento del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe, lo que lleva a apreciar el carácter abusivo de la cláusula que regula el devengo de los intereses remuneratorios, declarando su nulidad de pleno derecho (art. 83 TRLGCU).

Nulidad del contrato y efectos restitutorios.

Dado que las cláusulas declaradas nulas (intereses remuneratorios y sistema de pago revolving) son definitorias de elementos esenciales del contrato, el Juzgado declara la nulidad del contrato íntegro, al no poder subsistir sin dichos elementos (arts. 9.2 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación).

La declaración de nulidad del contrato hace aplicable el art. 1303 del Código Civil, lo que implica la restitución recíproca de las prestaciones. La Entidad bancaria demandada deberá abonar a Dña. Natalia las cantidades que excedan del capital prestado, más las comisiones percibidas e intereses legales devengados desde los respectivos pagos hasta la completa restitución.

Costas procesales.

Al estimarse íntegramente la Demanda, se imponen las costas a la Entidad bancaria demandada, de conformidad con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

...

logo-EJ

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único
  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.