El Tribunal El Supremo declara gratuitos los intereses de una hipoteca inversa por falta de transparencia
La Justicia elimina por completo el cobro de intereses ordinarios si la letra pequeña es confusa, y recuerda que los hijos no tienen que dar permiso a sus padres para contratar este tipo de préstamos
(Imagen: E&J)
El Tribunal El Supremo declara gratuitos los intereses de una hipoteca inversa por falta de transparencia
La Justicia elimina por completo el cobro de intereses ordinarios si la letra pequeña es confusa, y recuerda que los hijos no tienen que dar permiso a sus padres para contratar este tipo de préstamos
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado un relevante criterio sobre los límites de la intervención judicial en la nulidad de condiciones generales y el régimen sucesorio de los créditos garantizados con inmuebles.
En una reciente resolución, el Alto Tribunal ha decretado la expulsión total de la cláusula de intereses ordinarios de un contrato de hipoteca inversa concertado con una entidad bancaria, impidiendo que los tribunales apliquen una reducción conservadora de la validez para salvar el tipo de interés nominal cuando la mecánica de liquidación y anatocismo carece de transparencia.
El pronunciamiento aclara, al mismo tiempo, que la formalización de este tipo de operaciones financieras no exige en modo alguno el consentimiento de los herederos en vida de los prestatarios, puesto que sobre los bienes de los progenitores solo existía una mera expectativa de derechos que únicamente cristaliza con la apertura de la sucesión y la correspondiente aceptación de la herencia.

La controversia sobre la validez del contrato suscrito por los causantes
El litigio se originó a raíz de la demanda interpuesta por cuatro hermanos tras el fallecimiento de sus progenitores, quienes en noviembre de 2010 habían suscrito un contrato de crédito con garantía hipotecaria bajo la modalidad de hipoteca inversa con una entidad financiera posteriormente integrada en el grupo bancario demandado.
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Mediante dicha operación, los causantes obtuvieron un capital inicial para cancelar un préstamo previo y afrontar gastos, complementando además su pensión mensual con una renta periódica a cambio de gravar su vivienda habitual.
Los herederos solicitaron en vía judicial la nulidad radical del negocio jurídico, alegando que se había prescindido de su consentimiento como obligados al pago diferido y que sus padres habían padecido un error vicio del consentimiento motivado por la falta de entrega de la oferta vinculante y el déficit informativo sobre los riesgos del producto.
Con carácter subsidiario, reclamaron la nulidad de diversas condiciones generales del contrato por abusividad y falta de transparencia material, entre ellas la fijación de los intereses de demora y el sistema de devengo de los intereses remuneratorios.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid estimó únicamente la nulidad de la cláusula de demora, tras el allanamiento del banco en dicho punto, desestimando el resto de las pretensiones.
Recurrida la resolución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid estimó parcialmente la apelación y declaró la abusividad de la cláusula tercera exclusivamente en lo relativo al pacto de anatocismo —la capitalización mensual de intereses remuneratorios para generar nuevos réditos—, pero mantuvo subsistente la obligación de abonar el tipo de interés retributivo fijo pactado del 6,50% anual.

Innecesariedad del consentimiento de los hijos en vida de los progenitores
Disconformes con la persistencia de los intereses remuneratorios y con la desestimación de la nulidad íntegra del contrato, los recurrentes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El Tribunal Supremo ha desestimado en primer lugar la infracción procesal al descartar defectos en la motivación o valoración ilógica de la prueba.
Al abordar el recurso de casación, la Sala Primera ratificó que la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 regula la hipoteca inversa como una figura en la que los únicos intervinientes necesarios son los propietarios del inmueble gravado.
El Alto Tribunal razonó que los hijos no ostentan derecho subjetivo alguno sobre el patrimonio de sus padres mientras estos vivan, correspondiendo a los progenitores la plena libertad de disposición patrimonial.
La sentencia destaca que el fallecimiento no transforma la operación en una obligación a plazo convencional del artículo 1125 del Código Civil que vincule previamente a la estirpe, sino que atribuye a los causahabientes la facultad voluntaria de liquidar la deuda para retener la finca o permitir la ejecución hipotecaria limitada a los bienes hereditarios.
Asimismo, aun reconociendo la exigibilidad del deber de transparencia derivado de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, el tribunal confirmó que la omisión formal de la oferta vinculante no determinaba por sí sola la existencia de un vicio invalidante del consentimiento en causantes de acreditada formación y experiencia negocial.

Prohibición de integración judicial y expulsión de la cláusula de intereses
El núcleo estimatorio de la casación radicó en la indebida fragmentación de la condición general relativa al precio del crédito.
La Sala de lo Civil concluyó que la Audiencia Provincial incurrió en una integración judicial prohibida al separar el devengo del interés remuneratorio del 6,50% de su fórmula de liquidación capitalizada, infringiendo abiertamente el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que rechaza la aplicación del conocido blue pencil test o doctrina del lápiz azul.
El Tribunal Supremo enfatizó que permitir la subsistencia parcial de una estipulación declarada opaca y abusiva debilita el efecto disuasorio que el ordenamiento comunitario impone frente al uso de cláusulas preredactadas abusivas por profesionales.
Dado que la cláusula tercera fijaba una mecánica de liquidación incomprensible e incierta para el adherente, la sanción ineludible es su total supresión del cuadro contractual.
Al ser expulsado en su integridad el pacto sobre el precio y conforme a la regla del artículo 1740 del Código Civil en consonancia con el artículo 311 del Código de Comercio —según los cuales el préstamo deviene gratuito a falta de pacto escrito válido—, la Sala Civil declaró la gratuidad del préstamo respecto de los intereses ordinarios.
En consecuencia, casó parcialmente la sentencia de apelación, declaró la restitución de cantidades cobradas indebidamente por dicho concepto remuneratorio desde la fecha de cada abono y confirmó la condena en costas de la primera instancia a la entidad financiera demandada.
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