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Casos de éxito

Modificación de medidas: extinción de pensión compensatoria por pasividad en la búsqueda de trabajo

"El abogado busca que se ponga de manifiesto la pasividad mostrada por la otra persona a la hora de conseguir ingresos"

(Foto: E&J)

José Luis Ortiz Miranda

Socio director en Ortiz Abogados




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Modificación de medidas: extinción de pensión compensatoria por pasividad en la búsqueda de trabajo

"El abogado busca que se ponga de manifiesto la pasividad mostrada por la otra persona a la hora de conseguir ingresos"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-09-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Modificación de medidas
  • Número: 13674
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio, DIVORCIO CONTENCIOSO, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN COMPENSATORIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 09-10-2002


Don Pedro, solicita la modificación de las medidas adoptadas por el juez tras el divorcio hace más de 15 años. Doña Marta, es beneficiaria de una pensión compensatoria así como de otras pensiones en virtud de las medidas establecidas en ese momento.

(Foto: E&J)



Tras los 15 años del pago de esas pensiones Pedro decide solicitar la extinción de la pensión en base a motivos que aluden tanto a la falta de necesidad del pago de esa pensión, a la disminución de los ingresos propios, así como a la pasividad mostrada por la parte demandada para conseguir ingresos.

Objetivo. Cuestión planteada

El cliente persigue la extinción de la pensión compensatoria que tiene que pagar a su ex pareja.



La estrategia. Solución propuesta

El abogado busca que se ponga de manifiesto la pasividad mostrada por la otra persona a la hora de conseguir ingresos, no teniendo problemas económicos y siendo injusto contra el demandante.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Demanda de modificación de medidas
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-03-2018

Partes

Parte demandante

Don Pedro

Parte demandada

Doña Marta

Peticiones realizadas

Se solicita por parte de la demandante al juzgado tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias, lo admita, tenga por formulada Demanda incidental de modificación de medidas adoptadas en la sentencia dictada en el proceso de divorcio. Buscando, la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada Dña. Marta, en base al cambio sustancial de la situación económica del actor D. Pedro, la mejora de fortuna de la beneficiaria y la pasividad de ésta en orden a la obtención de empleo o trabajo remunerado durante todos estos 15 años.

La parte contraria se opone a la Demanda solicitando su integra desestimación.

Argumentos

La pasividad en orden a la obtención de empleo que permita al cónyuge beneficiario de la pensión económica alcanzar una situación de independencia económica es causa de extinción de la pensión compensatoria. Así como el cese de la causa que lo motivó, ya que ha habido una desaparición de la situación de desequilibrio económico.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Separación de bienes
  • Sentencia de divorcio
  • Poderes

Prueba

Documental

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: demandante
  • Fecha del recurso: 20-12-2021
  • Tribunal: Audiencia provincial

Prueba

Documental

Documentación

  • Informes de salud
  • Escritura de donación
  • Facturas de gastos de manutención

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

12-09-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado, con fecha de 11.11.2021, en autos de modificación de medidas nº 500/2019, revocando parcialmente la misma y acordando en su lugar haber lugar a reducir y aquietar el alcance de la pensión compensatoria que se mantiene entre partes, a partir de la presente y de conformidad con la fundamentación de la presente, en la cuantía de 500€.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Como se viene reconociendo jurisprudencialmente, con carácter general, todo proceso de modificación de medidas conlleva de modo elemental, un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se quieren cambiar y la que existe actualmente, a fin de comprobar, como ha dicho el TS en sus sentencias del TS de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de febrero de 2019, si ha habido un cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias. Ya no es exigible que exista un cambio sustancial, que justifique la modificación solicitada, pero si debe ser apreciable un cambio que tenga carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación. En relación a la pensión compensatoria, en particular, no ha de obviarse, que “las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar  lo largo del tiempo y que constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los arts. 100 (LA LEY 1/1889) y 101 CC (LA LEY 1/1889) si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas de alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (artículo 100 CC (LA LEY 1/1889) o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho (art. 101 CC (LA LEY 1/1889). (STS, de fecha 20 junio 2013 (LA LEY 87808/2013). Si bien se ha declarado ( SSTS de 3 de octubre de 2008 [RC n.º 2727/2004 ] y de 27 de junio de 2011 [RC n.º 599/2009 ]) que no es posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo en su percepción, o por las consecuencias que en el plano económico puedan haber resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial (en el primer caso, porque lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo sino la posibilidad de superar la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho; en el segundo, porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial); constituye doctrina actual que la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención (STS de 15 de junio de 2011 [RC n.º 1387/2009 ]). Por ello, incluso en supuestos de pensiones vitalicias o indefinidas, si se produce esa variación y se acredita -realizando una comparación entre la situación que dio lugar a establecer la pensión compensatoria y la realidad actual- se conseguirá extinguir o al menos reducir dicha pensión compensatoria. En definitiva, se trata de evitar que se produzcan situaciones de enriquecimiento injustas, creadas, bien por la inactividad del perceptor de la pensión compensatoria en la búsqueda de la salida de dicha situación, bien porque se haya producido una alteración sustancial sobre las circunstancias que determinaron la fijación en su momento de la pensión. En el caso, hemos de considerar previamente los alegatos que se mantiene sobre cosa juzgada, haciendo discriminación del alcance de contradicción apreciado, que para mayor claridad y de modo separado como se pretende por la recurrente, a continuación se expresa.

Jurisprudencia

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