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Casos de éxito

Nulidad de acciones con OPS anunciando resultados empresariales distintos a la realidad. Vicio en el consentimiento

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Casos de éxito

Nulidad de acciones con OPS anunciando resultados empresariales distintos a la realidad. Vicio en el consentimiento



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El caso

Supuesto de hecho.



Gavà (Barcelona), 19-07-2011

Un empleado de una entidad bancaria y su mujer compraron acciones de la entidad dónde trabajaba el esposo puesto que la entidad bancaría presentaba una aparente muy buena situación y el director de la oficina donde trabajaba indicaba a los clientes y al propio empleado que las acciones darían entre un 5 y un 7 % de beneficios anuales.  Con ello, los dos miembros de la pareja compraron dichas acciones en la OPS de la entidad bancaria.

Un año después de realizada la compra la Entidad reveló al Banco de España el verdadero estado de sus cuentas con lo que se suspendió su cotización en Bolsa y se llevó a cabo un Contrasplit que disminuyó el valor nominal de las acciones a 0,01€. La Entidad procedió a la OPS, mostrando una solvencia y unos beneficios que no eran reales.




Objetivo. Cuestión planteada.



Los clientes pretenden que se les devuelva la diferencia entra el valor de adquisición y el valor actual de las acciones.


La estrategia. Solución propuesta.

La abogada se basa en el hecho de que la OPS se realizó mediante engaño pues la entidad se presentó al mercado bajo una solvencia que no poseía.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Gavà
Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
Fecha de inicio del procedimiento: 08-04-2015
Partes

Parte demandante

Enrique, empleado de la entidad bancaria a la que compró las acciones y su mujer, Diana.

Parte demandada

Entidad bancaria que realizó OPS presentando una solvencia de la que no gozaba realmente.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Solicita que la Entidad le devuelva la diferencia entre el valor actual de las acciones aproximadamente 10 euros y el valor de adquisición, aproximadamente 3000 euros (siendo 2000 por parte de Enrique y 1000 euros de Diana).

Dicha pretensión la solicita de manera principal por la declaración de nulidad de la compra de las acciones por D. Enrique y Dña. Diana por incurrir en un error vicio en el consentimiento.

De manera subsidiaria solicita la declaración de la resolución contractual de la compraventa por incumplimiento por parte de la Entidad Bancaria al haber faltado a sus deberes de información, lealtad y transparencia.

Parte demandada

Solicita que no prosperen las peticiones de la demandante por ser las acciones un producto de riesgo y de naturaleza especulativa. No debe prosperar por ser los demandantes conocedores  de la posibilidad de fluctuación del valor de los productos del mercado bursátil.

Argumentos

Parte demandante

La Entidad ha vulnerado los artículos 27, 28, 78, 79, 79.bis y 82 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 33 y 36 del Real Decreto 1310/2005 y los artículos 5 y 6 Directiva 2003/71/CE, al no cumplir con los deberes impuestos por la normativa bancaria, en particular con sus deberes de información, lealtad y transparencia respecto a los codemandantes y no falsedad de la información contenido en el folleto de emisión de las Acciones.

Partiendo de dicha vulneración se genera en los demandantes vicio en el consentimiento: 1265 y 1266 Código Civil

No se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial.

1º) Se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora.

2º) Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico.

3º) Siendo contratos de inversión donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.

4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto, y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor.

El error de los codemandantes cumple con los presupuestos para invalidar el consentimiento otorgado en las compras de las Acciones en fecha 19 de julio de 2011:
• El error es esencial. Recae sobre las condiciones que empujaron a los codemandantes a comprar las acciones: la solvencia y la estabilidad de la Entidad.
• El error no es imputable a los codemandantes y es excusable. Aunque hubieran tenido avanzados conocimientos financieros, no hubieran podido averiguar la verdadera situación económica-financiera de la Entidad, porque ésta manipuló la información contenida en el propio folleto informativo de la emisión de las acciones.

Parte demandada

El mercado bursátil es imprevisible y en un contexto de crisis como el que se vivía en el momento de la adquisición se puede entender que el riesgo de una inversión como esta es evidente y elevado.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada

Parte demandante

– Se aportan certificados de compra de las acciones así como de movimientos en la cuenta bancaria donde estaban dichas acciones.

– Se adjuntan partes de la campaña publicitaria en la que se mostraba a la entidad anunciando su gran solvencia.

– Se aporta la reformulación de cuentas de la entidad de los años posteriores la OPS.

– Se aporta documento en el que se informa del Contrasplit.

Prueba

La que se menciona en documentación.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 07-01-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juzgado de Primera Instancia de Gavà dictó sentencia mediante la cual:

Desestimó la Demanda y condenó en costas a la actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia de Gavà basó su fallo en los siguientes argumentos:

– Respecto del Vicio en el Consentimiento

Los demandantes eran consumidores habituales de productos bancarios de cierto riesgo -acciones- y nótese que la operación de compra ahora cuestionada tuvo lugar cuando la situación de crisis económica generalizada ya estaba plenamente consolidada y era por todos conocida -en el año 2011-, pese a lo cual el matrimonio no dudó en contratar un producto cuya naturaleza especulativa y de riesgo era evidente. La compra de acciones por parte de los ahora actores no vino predeterminada por un único parámetro -la imagen de solvencia de -, sino básicamente por haber antepuesto las expectativas de obtener beneficios a un eventual riesgo de pérdida del capital invertido.

– Respecto de la acción de resolución contractual por incumplimiento

La parte actora sólo alude y se refiere concretamente a un incumplimiento de la obligación de información en la fase
precontractual, y, en concreto, a supuestas irregularidades en el folleto informativo por proporcionar información manipulada sobre la situación económico-financiera de la entidad, presentándola como una entidad bancaria
solvente y con beneficios, lo que propició que los inversores decidieran invertir en la misma, cuando la realidad era otra.
Por tanto, no concretando la parte actora en su Demanda ningún incumplimiento de la obligación de información que incumbiría a la demandada una vez celebrado el contrato, no puede más que rechazarse la acción resolutoria subsidiaria, lo que conlleva necesariamente la desestimación de la Demanda.

Jurisprudencia

 

 

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