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Casos de éxito

Nulidad de cláusulas abusivas basada en la infracción de la doctrina jurisprudencial

"La parte demandante formalizaron con Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable con capital de 132.000 €, a 30 años de duración"

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Nulidad de cláusulas abusivas basada en la infracción de la doctrina jurisprudencial

"La parte demandante formalizaron con Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable con capital de 132.000 €, a 30 años de duración"

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-02-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13282
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Consecuencias de la declaración de nulidad de la obligación contractual principal, que es la crediticia, y de la declaración de nulidad de la obligación accesoria., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., ACCIÓN DE NULIDAD, ACUERDO EXTRAJUDICIAL, CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Nulidad, PRÉSTAMO
  • Documentalista: Olga Palma

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Barcelona, 04-08-2004

D. Juan, Dª Ana y DªLuna solicitan del Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria para financiar la adquisición de la finca que, en el mismo momento de estar suscribiéndose el contrato de préstamo, se está adquiriendo como finca de segunda mano mediante contrato de compraventa con los anteriores propietarios.



La finca de segunda mano objeto del préstamo que a su vez es  objeto de compra estuvo desde el año 2000 gravada por un préstamo bancario, que a la hora del presente acuerdo está administrativamente extinguido quedando pendiente únicamente su cancelación registral. No obstante, el Notario advierte que según el Registro la titularidad está a nombre de los primeros propietarios y advierte a los compradores que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre las manifestaciones de la parte hipotecante.

La parte demandante formalizaron con Banco, S.A un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable con capital de 132.000 €, a 30 años de duración, y principalmente destinados a la compra de la anteriormente citada vivienda, entre las cláusulas del contrato de préstamo se introdujo una cláusula para la limitación a la baja del tipo de interés variable rector de las operaciones, de las denominadas “cláusulas suelo”, cuyo efecto primordial sería evitar que cualquier fluctuación a la baja del índice de referencia aplicado en la forma articulada en el pacto de variabilidad pudiera llegar a trasladar una rebaja en el precio de las hipotecas de los actores por debajo de dicho límite (suelo), que se estableció en el 2.75%.



Los efectos de la citada cláusula limitativa a la baja del interés variable aparecieron por primera vez en la hipoteca de los actores a partir de la cuota de 04 de septiembre de 2005, (primera inmediata a la revisión operada el 22 de agosto de 2005), y estos efectos impidieron que la fluctuación a la baja del índice de referencia euribor trasladara una rebaja efectiva en el precio de las hipotecas de los actores por debajo del 2.75% del suelo. Además, a partir de la revisión del año 2009, en las revisiones posteriores a pesar de la tendencia bajista del índice de referencia euribor, el precio de la hipoteca de los actores siguió anclado en el 2.75% de su suelo, evitando con ello el traslado de dicha tendencia bajista del índice de referencia oficial al precio de su contrato.



A posteriori de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, los actores hicieron un requerimiento formal a Banco, S.A en fecha 20 de Abril de 2016, exponiendo las razones por las que, a su juicio, y a la vista de la doctrina que de la misma dimanaba, dicha entidad debería dejar de aplicar la cláusula suelo en su hipoteca. El cual, sin embargo, fue contestado el 27 de mayo de 2016 rechazando la petición, precisamente, por no sentirse aludida dicha entidad por la fuerza de sus pronunciamientos, declarando únicamente que no se trataba del departamento competente, cuando ya se había derivado la reclamación entre varias oficinas y departamentos.

Un año después de los requerimientos las partes acuerdan en un acto extrajudicial que Banco, S.A se allana a declarar nula la cláusula suelo, accede a reintegrar los intereses abonados por la parte demandante ( 8667,87€), de los cuales 2000€ corresponden a las costas procesales y el Banco, S.A se allana a no alterar el resto de las cláusulas convenidas en el préstamo hipotecario.

Objetivo: cuestión planteada

Que se declare la nulidad de la cláusula tercera y tercera bis en en el contrato hipotecario suscrito por falta de transparencia y declare la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, y condene a la parte demandada al pago de cantidad de las cantidades indebidamente aplicadas como efecto de la aplicación de la referida cláusula desde la celebración del contrato, más intereses y costas del procedimiento.

La estrategia: solución propuesta

  • En base a la legislación sobre las condiciones generales de la contratación de financiación, con garantía real inmobiliaria de persona física, ejercer la acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación «cláusula suelo» y de una condición de gastos de constitución de la hipoteca introducidas en el préstamo.
  • Ejercer la acción de reclamación de cantidad,  para el reintegro de los intereses remuneratorios afectados por dicha nulidad, además, como acción accesoria acumulada, ejercer la acción de reclamación de los gastos abusivos pagados, más los gastos de constitución del préstamo hipotecario.

El procedimiento extrajudicial

  • Órgano de interposición del procedimiento: Juzgado de primera instancia de Barcelona
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de interposición del procedimiento: 00-00-2016

Partes

PARTE DEMANDANTE

  • D. Juan
  • Dª Ana
  • DªLuna

PARTE DEMANDADA

  • Banco, S.A

Peticiones realizadas

PARTE DEMANDANTE

  • Declarar la nulidad de la cláusula tercera tercera bis del contrato, sobre la limitación a la baja del tipo de interés variable del préstamo, cláusula suelo, por abuso de dichas cláusulas suelo por su falta de transparencia detectada al amparo de la doctrina del alto tribunal.
  • Declarar la nulidad de la aparición y perdurabilidad de la clausula suelo y sus efectos en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Mantenimiento del resto de cláusulas del contrato suscrito entre las partes.
  • Derecho de los actores a ver reconocidos los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca al momento de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013.
  • Restituir el importe de los intereses remuneratorios desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno) de 9 de mayo de 2013 (RJ 2013/3088) hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • Abonar los intereses que correspondan por Banco, S.A a los actores por razón de la nulidad de sus cláusulas suelo desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno) de 9 de mayo de 2013 (RJ 2013/3088) hasta la fecha en el que la demandada cesó de aplicar el suelo.

Argumentos

PARTE DEMANDANTE

  • Mientras que los actores creían haber firmado una hipoteca a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirían en una disminución del precio de sus contratos, lo cierto es que, a partir del quinto año de su suscripción, y de manera previsible para la entidad pero no para ellos, descubrieron que la cláusula suelo introducida lo acabaría convirtiendo en un contrato de interés mínimo fijo, variable nada más al alza.
  • La doctrina jurisprudencial STS de 9 de mayo 2013 para detectar la nulidad por abuso de las cláusulas suelo introducidas en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos entre consumidores y entidades de crédito son aquellas que son introducidas en los contratos sin posibilidad del adherente de influir en su redacción, y describen y definen uno de sus objetos principales como es su precio además, no están sujetas al control de abuso previsto en la norma especial que rige la contratación en masa.
  • La Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 declara también, y su Auto aclaratorio de 3 de junio de 2013 matiza, que no existirá la citada transparencia en la generalidad de los contratos hipotecarios suscritos por consumidores cuando concurran individual o acumulativamente cualesquiera de las siguientes circunstancias:
  1. opacidad en la contratación hipotecaria
  2. falte información
  3. Que la cláusula suelo bajo la apariencia de tener una contraprestación ésta sea irreal e incierta.
  4. Que su ubicación en las ofertas vinculantes entregadas o en las propias escrituras otorgadas se encuentre entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que dichas cláusulas suelo queden enmascaradas.
  5. Que en los contratos hipotecarios en los que se insertaron se promovieron sin advertencia previa, clara y comprensible.

Analizada la casuística concreta del proceso de introducción de la cláusula suelo en la hipoteca de los actores, que lo describen como un proceso opaco y carente de transparencia en igual forma que la acontecida en las hipotecas objeto de enjuiciamiento en la STS de 9 de mayo de 2013, es posible afirmar, con contundencia además, que dicha cláusula es nula de pleno derecho por su falta de transparencia detectada al amparo de la citada doctrina del alto tribunal.

  • La nulidad de la cláusula suelo, que supone una nulidad parcial, no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan, ya que la declaración de nulidad de alguna de sus cláusulas no supone la imposibilidad de su subsistencia.

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Documentación

PARTE DEMANDANTE

  • Copia simple de las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario.
  • Nota simple registral
  • Extractos del BOE sobre la publicación del euribor de agosto de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • Requerimiento de los actores.
  • Distintas contestaciones de la entidad.

PARTE DEMANDADA

  • No hay

Resolucion extrajudicial

  • Fecha de la resolución extrajudicial: 20-02-2017

Resolución extrajudicial:

Jurisprudencia

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1 Comentario
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Anonymous
2 años atrás

que mejor causa para el alegato es negarse a acatar sentencia judicial sin auto de queja apelacion o revision pasados los plazos de casacion del santander la caixa queda sacar todos los actibo pegarle una patada por el coño ala ana patricia y abrir cuenta en otro banco

Nombre
Антонио Саламанка Гарсия

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