Connect with us
Casos de éxito

Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por cláusulas abusivas. Demanda judicial por existencia de usura en la cláusula relativa al interés remuneratorio a favor de la entidad bancaria.

Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por cláusulas abusivas. Demanda judicial por existencia de usura en la cláusula relativa al interés remuneratorio a favor de la entidad bancaria.



Para leer el caso completo pinche aquí

Documentos jurídicos

El caso

Supuesto de hecho.

Supuesto de hecho.



21-09-2004

A fecha de 21 de Septiembre de 2004, Dña Matilde y la entidad bancária Banco, S.A celebran un contrato de crédito al consumo a través de una tarjeta de crédito, que fue reactivada en el mes de agosto de 2007, cuya denominación a efectos comerciales por la propia entidad es «Crédito Revolving».



En dicho contrato, entre el clausulado general, se establece una cláusula en relación a los intereses remuneratórios en los que pueda llegar a incurrir el prestatario por el uso de dicha tarjeta, siendo éstos estipulados en un 26,82% T.A.E en el momento de la contratación y durante la vigencia de la misma.

Objetivo. Cuestión planteada.

  • Que se declare la nulidad del contrato de dicha tarjeta de crédito por la existencia de una cláusula de interéses remuneratorios dada su naturaleza abusiva debido a la excesiva tasa anual de interés (T.A.E) que en ella subyace, y en comparación con los tipos impositivos oficiales en el mercado financiero publicados sucesivamente durante el tiempo de vigencia de dicho contrato por organismos públicos oficiales.
  •  Condenar a la demandada a abonar a la parte demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante

La estrategia. Solución propuesta.

  • Que se declare nulo el presente contrato crediticio que vincula a la parte actora con la demandada bajo unas condiciones leoninas en relación a la cantidad pecuniaria que la primera debe abonar a la segunda en concepto de intereses remuneratórios por el uso normal de dicho instrumento financiero.
  • Demostrar la abusividad y usura de dicha cláusula a partir de la Ley de Represión de Usura y mediante la presentación de Doctrina jurídica de litigios conocedores de situaciones similares en relación a cláusulas abusivas en contratos bancários de naturaleza crediticia.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Avilés
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2018

Partes

Parte demandante

Dña Matilde

Parte demandada

Banco, S.A

Peticiones realizadas

Parte demandante

– La nulidad del contrato de crédito que la vincula con la parte demandada por existencia de cláusula abusiva en relación a los intereses remuneratorios excesivos que se establecen en dicho contrato.

– El abono por parte de la demandada de la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante.

Parte demandada

– La desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la parte actora, con la subsecuente absolución de la parte demandada y la condena en costas a la misma parte actora.

 

Argumentos

Parte demandante

– La cláusula de intereses remuneratórios del contrato objeto de la demanda se considera completamente abusivo de acorde con la Ley de Represión de la Usura y su artículo 1, donde se establece que se considerará usura en contratos de préstamos «cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.

– La parte demandante se fundamenta también en lo descrito en la STS 25 de noviembre de 2015, un litigio  diferente que conoce de hechos análogos a los descritos en la presente, donde se establece que el porcentaje del interés remuneratório establecido en la cláusula de dicho caso concreto, supera en el doble (cuantía considerablemente similar a la del presente litigio) a las estadísticas publicadas por el Banco de España durante los años de vigencia del contrato y, estima por tanto, un tipo «notablemente superior al valor normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»

CURSO DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

CONVIÉRTETE EN DPO CON EL CURSO DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE E&J

 

Parte demandada

– Establece que es efectivo todo contrato firmado por la parte actora bajo las condiciones contractuales debido a que dichos tipos de intereses obedecen a salvar una arriesgada realidad a la que se enfrentan las entidades bancárias en relación a la dudosa capacidad de endeudamiento y solvencia de los particulares que contratan dichos créditos al consumidor, aportando pocas garantías (avales, fianzas e hipotécas) y que en la mayoría de los casos son deudores que escapan fácilmente a cualquier tipo de ejecución procesal debido a los altos costes que la entidad debe afrontar para cantidades en mora la mayoría de las veces insignificantes en comparación con las hipotécas.

– Los principios de Libertad de Pacto y Libertad de Mercado y Competencia arropan la libre estipulación de los precios en relación a los intereses remuneratórios siempre que exista acuerdo entre las partes (entidades bancárias y clientes).

Normas y artículos relacionados
Documental aportada

Parte demandante

– Copia del contrato bancário, reglamento y liquidación del mes de Agosto de 2011 (reactivada en el mes de octubre de 2007).

– Publicación del tipo de interés medio aplicado a préstamos del consumo (septiembre 2004) en operaciones a plazo según las tablas de publicidad de intereses del Banco de España.

– Sentencia nº 279/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017 (sección 1ª A.P Asturias) y la nº 33972017 de fecha 16 de octubre de 2017 de la sección 5ª de la misma Audiencia entre otras.

Parte demandada

– Tabla de tipo de interés publicada por el Banco de España correspondiente al mes de Enero de 2018 donde se aprecian las medias aritméticas ponderadas de los tipos de interés aplicados a los saldos de los contratos de tarjeta de crédito aplazado.

Prueba

Coinciden con la documentación aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 24-04-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

– Se declara la nulidad del presente contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la demandada, por existencia de usura en la cláusula contractual que establece el interés remuneratório.

– Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido.

– Se condena en costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

– Se establece en la cláusula relativa al interés remuneratório, una Tasa Anual Equivalente (T.A.E) aproximadamente 3 veces superior a la tasa media de mercado publicada oficialmente durante la misma fecha. Lo que al amparo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, se establece como cláusula abusiva por condiciones leoninas.

– En relación al artículo 3 de la misma Ley de Represión de la Usura, se establece que corresponde a la demandada la devolución y abono de las cantidades percibidas por la demandada, que excedan del total del capital prestado, incluidos aquellos conceptos señalados por la parte actora en el suplico de la demanda.

– Corresponde imponer a la demandada el pago de los intereses fijados en los artículos 1.100 y 1.108 del CC.

– De conformidad con el artículo 394 de la L.E.C, corresponde imponer las costas procesales a la demandada.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos

 

Casos relacionados

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita