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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ante compañía de seguro

Ángel Alcázar

Socio de Alcázar & Asociados. Especialista en derecho civil y contratos




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ante compañía de seguro

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Número: 12482
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrato de seguro, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Obligaciones contractuales, SEGUROS
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-03-2020
  • Redacción editorial: Andoni Osinaga.

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 27-05-2030


El día 27 de mayo de 2014, los administradores de la sociedad civil ahora demandante y la compañía de seguros suscriben un contrato de seguro.

El día 3 de agosto de 2014, la sociedad demandante cierra en periodo de vacaciones y con fecha 23 de agosto del mismo año, recibe un aviso de un empleado de otro local de la zona de que el cierre metálico de la entrada se encontraba levantado. Se desplazan al local y comprueban que el cierra lateral de la persiana metálica ha sido forzado, habiendo arrancado el cierre anclado al suelo y taladrado el bombín de la puerta de entrada.



«Se da el oportuno parte a la aseguradora ahora demandada en la misma fecha en que se tuvo conocimiento del siniestro, pese a lo cual, no realizó ningún pago ni tan siquiera parcial de los perjuicios hasta el 13 de octubre de 2014» (Foto: Economist & Jurist)

El día 24 de agosto de 2014, presentan denuncia por la que informaban que se había forzado la entrada del local produciéndose grandes destrozos dentro del mismo y sustrayendo tanto mercaderías como efectos propios de la explotación del negocio.



Como consecuencia de estos hechos, se da el oportuno parte a la aseguradora ahora demandada en la misma fecha en que se tuvo conocimiento del siniestro, pese a lo cual, no realizó ningún pago ni tan siquiera parcial de los perjuicios hasta el 13 de octubre de 2014.



A pesar de que la compañía aseguradora indemnizara a los ahora demandantes, en esta no se valoró:

  1. El valor medio de suministro de mercaderías al local que de manera mensual se realiza.
  2. La paralización por periodo de 52 días en que se retrasó el cobro de la indemnización parcial.
  3. Cierre del local dejando pendiente soldar la cerradura al cierre y empotrar el agarre al suelo.
  4. Diferentes objetos como herramientas, disco duro portátil y el efectivo de la caja registradora y caja de caudales.

El día 10 de diciembre de 2014, esta reclamación se reitera por medio de burofax, pero no se recibe respuesta alguna, razón por la cual se interpone una Demanda de conciliación en fecha 30 de abril de 2015. Este acto de conciliación se celebra el día 19 de junio de 2015 cuyo resultado fue sin efecto.

Como consecuencia de la valoración incorrecta en la indemnización y las continuas desavenencias entre las partes para llegar a un acuerdo previo, los ahora demandantes se ven obligados a recabar el auxilio judicial y a interponer una Demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Objetivo. Cuestión planteada

Ser indemnización con la cantidad de 6.342,82€ por las pérdidas y gastos que los ahora demandantes han tenido que hacer frente debido a la mora en el cobro de la indemnización y valoración errónea de la misma.

La estrategia. Solución propuesta

  • Demostrar que la compañía aseguradora ahora demandada incumple con las obligaciones contractuales del contrato suscrito entre las partes el día 27 de mayo de 2014.
  • Demostrar que en la indemnización propuesta por la ahora demandada no se valoran o se tienen en cuenta gastos/ pérdidas que se encontraban dentro de la cobertura de la póliza del seguro.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-02-2017

Partes

Parte demandante:

  • D. A y D. B (administradores de la sociedad civil Hernández BC).

Parte demandada:

  • Compañía de seguros.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad ahora demandada a satisfacer a los demandantes la cantidad de 6.342,82€, así como los intereses legales y especiales.
  • Imposición de las costas a la parte demandada.

Parte demandada:

  • Que se desestime íntegramente las peticiones deducidas por la parte actora.
  • Imposición de las costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

  • Que la ahora demandada incurre en un error en lo que a la valoración de la indemnización concierne, no valorando gastos y pérdidas que se encontraban dentro de la cobertura de la póliza de seguro contratada con la parte demandante.
  • Que la parte ahora demandada incumple con las obligaciones pactadas en el contrato de seguro suscrito el día 27 de mayo de 2014.

Parte demandada:

  • Que la parte demandante no acredita fehacientemente los gastos que supuestamente no han sido tenidos en cuenta en el momento de realizar la valoración de la indemnización.
  • Que la indemnización no ha sido abonada de manera automática ya que se encontraban esperando la valoración del perito, valoración que podrá llevarse a cabo en un plazo máximo de 3 meses, siendo efectuado el pago de la indemnización dentro de este plazo legalmente establecido.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: Copia del contrato de constitución de la comunidad de bienes.
  • Documento 2: Copia de la póliza suscrita.
  • Documento 3: Denuncia del día 24 de agosto de 2014.
  • Documentos 4 a 57: Facturas por compra de suministro.
  • Documento 58: Informe resumen remitido por correo electrónico a la parte demandante.
  • Documento 59: Reclamación de fecha 10 de 2014 mediante burofax y en la que no se recibe respuesta alguna.
  • Documentos 60 y 61: Acto de conciliación de 19 de junio de 2015 sin efecto conforme se acredita en la copia de la demandada y testimonio del acta.
  • Documento 62: Correo electrónico del día 7 de octubre de 2014.
  • Documento 63: Copia del contrato de alquiler del local.
  • Documentos 64 y 65: Suministro de luz de septiembre y de octubre.
  • Documentos 66 y 67: Cuota de la seguridad social de septiembre y el 50% de octubre.
  • Documento 68: Factura.

Parte demandada:

  • Documento 2: Orden de transferencia del día 10 de octubre de 2014.
  • Documentos 3 y 4: Facturas en las que se debería de restar el IVA del mes de octubre y noviembre.
  • Documento 5: Informe pericial.
  • Documento 6: Poliza de seguros.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: D. A y D. B (administradores de la sociedad civil Hernández BC)
  • Fecha del recurso: 25-04-2020
  • Tribunal: Audiencia Provincial Civil

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 10-03-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia recurrida, se deja sin efectos sus pronunciamiento y, se acuerda en su lugar estimar parcialmente la demanda presentada por los ahora apelantes, condenando de esta manera a la entidad ahora demandada y recurrida a pagar a los demandantes y ahora recurrentes la cantidad de 3.411,85€, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.
  • No hay expresa condena en el pago de las costas de ambas instancias.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • En base a las pruebas practicadas, no se aprecia un nexo causal directo entre el siniestro litigioso y la totalidad del periodo a que se extiende la reclamación, pues la puerta de acceso al local fue reparada no mas tarde del 29 de septiembre; los daños reparados no alcanzaron una entidad desmesurada; y las cantidades a anticipar para reponer el mínimo necesario de equipos de sonido o mercancías no parecen de imposible obtención mediante sistema de financiación o pagos aplazados. Por ello, se estima justificado el cierre por periodo de un mes.
  • Para el resto de pretensiones, es de aplicación el criterio de estimación general, por más que carezcan de certeza. Desde esa perspectiva, aun admitiendo la razonabilidad de disponer de dinero en efectivo en el local, parece excesivo mantener durante todo el periodo vacaciones la cantidad de 600 euros, y aunque se alegue que la reapertura estaba prevista para el primer lunes de septiembre, no se comprende la dificultad de obtener monedas o billetes en cualquier sucursal bancaria, por eso, se establece la indemnización por este concepto en la suma de 200 euros, más intereses legales.
  • Costas e a la luz de los arts. 394 y 398 LEC.

Jurisprudencia

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