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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por mala praxis

(Foto: E&J)

Gema García Calonge

Letrada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Sanitario




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de cantidad por mala praxis

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-05-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Número: 13504
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABONO DE GASTOS, Contrato de seguro, DAÑOS MORALES, Demanda, El juicio ordinario, LESIONES CORPORALES, mala praxis
  • Documentalista: Yolanda Gómez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Majadahonda, 04-12-2018

El 03 de agosto de 2018 se envió un burofax a la residencia donde se encontraba el cónyuge de la parte demandante para recordar a la demandada sobre los daños sufridos durante el periodo de tiempo en que permaneció ingresado. Nos remitimos a que el 09 de febrero el  cónyuge de la parte demandante ingresó a la Empresa R sin ningún tipo de lesión y posteriormente la parte demandante rellenó una encuesta en la que demostraba su insatisfacción por los cuidados que estaba recibiendo el paciente, pero el 17 de marzo de 2018 el cónyuge de la parte demandante tuvo que ser ingresado en el hospital por abrasiones que presentaba en los 3 primeros dedos del pie derecho. Y el 27 de abril de 2018 el paciente fue trasladado al hospital debido a que presentaba úlceras por presión que fueron provocados por la desatención. En el centro hospitalario se realizaron unos análisis. Desde ese momento y tras su salida, el cónyuge de la parte demandante presenta secuelas y tuvo que ser ingresado para tener cuidados y no regreso a la Empresa R. Se interpuso una reclamación de la que la parte demandada hizo caso omiso. Por lo tanto, se vio agotada la vía extrajudicial y se procede a interponer Demanda.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que se condene a los demandado, conjunta y solidariamente, a abonar 209.814,34€ más los intereses legales.
  • Que se proceda a la designación judicial de Perito Médico Especialista en Medicina Interna para que emita Dictamen.

La estrategia: solución propuesta



La estrategia de la letrada está destinada en demostrar los siguientes hechos:

  1. Que las úlceras fueron provocadas por el deficiente control, prevención y cuidados.
  2. Que se presentó un escrito de reclamación por los daños sufridos durante su periodo de estancia.
  3. Que existe documentación de la residencia en la que se encontraba el cónyuge antes de ingresar en la Empresa R.
  4. Que la Aseguradora O tiene la obligación de indemnizar a la parte demandante.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-12-2018

Partes

Parte Demandante

  • Cliente.

Parte Demanda

  • Aseguradora O
  • Empresa R

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • Que se condene a los demandado, conjunta y solidariamente, a abonar 209.814,34€ más los intereses legales.
  • Que se proceda a la designación judicial de Perito Médico Especialista en Medicina Interna para que emita Dictamen.

Parte Demandada

  • Que se desestime íntegramente las peticiones realizadas por la parte actora en la Demanda, con expresa imposición de las costas generadas a la parte demandante.

Argumentos

Parte Demandante

  • Que se presentó una reclamación por los daños sufridos el cónyuge de la parte demandante, la cual no fue contestada.
  • Que existen informes y dictámenes en el que se consolida que el cónyuge de la parte demandante es un paciente con un Grado de Dependencia de Grado III con carácter indefinido, así como también padece una serie de dolencias diagnosticadas por los médicos.
  • Que el paciente entró sin úlceras en la residencia ya que esta parte le otorgaba los cuidados necesarios para que no aparecieran. Y que la aparición de estas se debió por la ausencia de cuidados mínimos.
  • Que no se han llevado a cabo las medidas necesarias para prever la aparición las úlceras ni llevar a cabo el tratamiento necesario para poder curarlas.
  • Que existe documentación de la residencia en la que se encontraba el cónyuge antes de ingresar en la Empresa R.
  • Que se realizaron una serie de pruebas médicas en las que constataban que el paciente se encontraba en mal estado y que estaba a punto de fallecer. A fecha de la salida de la Empresa R se tuvo que realizar una serie de transfusiones de sangre debido a que se encontraba con anemia.
  • Que se tuvo que ingresar al paciente en hospitales donde se le aisló y recibió los cuidados necesarios.
  • Que debido a la desatención de la Empresa R, el cónyuge de la parte demandante presenta daños, así como la misma demandante que debido a la situación en la que se encuentra su cónyuge ha sufrido trastorno ansioso – depresivo y crisis de ansiedad.
  • Que la Aseguradora O tiene la obligación de indemnizar a la parte demandante ya que es quien asume por contrato y por derecho la deuda de responsabilidad.

Parte Demandada

  • Que la parte demandante en un primer momento en una carta enviada solicitaba 128.228, 20 euros, y actualmente reclama 209.814,34 €.
  • Que se han prestado los servicios médicos adecuados para el tratamiento adecuados de las úlceras.
  • Que el paciente padecía una serie de patologías que provocaban alto riesgo de sufrir úlceras y que el tratamiento aplicado fue el correcto. Así como también que el paciente no cumplió la dieta señalada ya que consumía en la cafetería refrescos.
  • Que la valoración de los daños y el cálculo de la indemnización se han realizado sin tener en cuentas las enfermedades preexistentes en el paciente.
  • Que para fijar la cuantía de la indemnización es necesario acudir a un proceso judicial.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Copia del escrito de reclamación previa enviado mediante Burofax el 06/08/2018.
  • Carta remitida por la parte demandada el 20/08/2018.
  • Dictamen Pericial de Valoración de Daños.
  • Propuesta de resolución en fecha de 16/05/2012.
  • Informe de Consulta Externa de SESCAM.
  • Informe del Centro SEAR.
  • Carta de Comunicación al interesado de asignación de plaza en fecha 09/02/2018.
  • Certificado emitido por la Directora de la Residencia en fecha 22/03/2018.
  • Fotografías que fueron tomadas en el Hospital el día 27/04/2018.
  • Informe de Alta de Urgencias.
  • Informe de Alta de Urgencia de 21/03/2018.
  • Valoración multidisciplinar.
  • Resultados de analítica e informe médico de la analítica.
  • Escrito de queja por negligencia.
  • Informe de ingreso en el hospital el 27/04/2018.
  • Consentimiento Informado del Hospital del 10/05/2018.
  • Informe evolutivo del Hospital de 09/08/2018.
  • Informe del Servicio de Neurología del Hospital de fecha de 10/07/2018.
  • Informe de la empresa.
  • Informe del Hospital de fecha 09/08/2018.
  • Documento de admisión e ingreso en la residencia el 04/10/2018.
  • Certificado de trastorno ansioso – depresivo.
  • Pago de la plaza concertada en la residencia durante 2 meses.
  • Escritura de Poder Especial de representación legal.
  • Protocolo de actuación.

Parte Demandada

  • Poder apud acta.
  • Póliza.
  • Informe elaborado por el perito del seguros.
  • Informe elaborado por el hospital de octubre de 2017.
  • Informe del Servicio de Salud de 07/02/2018.
  • Historial de curas efectuadas.
  • Dictamen pericial médico.
  • Informes médicos.
  • Cadena de mails.
  • Plantillas de control de los cambios posturales.
  • Informe multidisciplinar.
  • Recibos de cafetería.
  • Histórico de análisis de glucemia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:



Estima parcialmente la Demanda interpuesta por la parte demandante contra la Empresa R y contra la Aseguradora O, y las condena al, en primer lugar, al pago de 83.185,92€ más los intereses. Pero posteriormente se realiza una corrección y se establece que la indemnización asciende a 87.673, 59 €.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El perito judicial revela que hay discordancia en cuanto a lo que dice enfermería sobre como hacían las cosas y la familia. Así como tampoco se hicieron correctamente los cambios posturales. Todos los informes médicos presentados así como los dictámenes concuerdan de que existía el riesgo de úlceras, pero que esto se podía prevenir realizando una serie de cuidados. También se establece que hubo una mala praxis en la Empresa R que no queda justificada por las declaraciones ni de la doctora trabajadora en la Empresa R ni del perito de esta última. Y, por último se provocó un daño moral tanto al paciente como a la parte demandante.

Jurisprudencia

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