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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por resolución de contrato de colaboración entre sector público y privado

Demanda contencioso administrativa contra un ayuntamiento

(Foto: E&J)

Guillermo Íñiguez Oramas

Abogado en Estudio Jurídico De La Vega & Asociados




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Reclamación de cantidad por resolución de contrato de colaboración entre sector público y privado

Demanda contencioso administrativa contra un ayuntamiento

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2022
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13808
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AYUNTAMIENTO, Contratos del sector público, Derecho contencioso – administrativo, Proceso contencioso – administrativo

Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)



Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 16-05-2021

El Ayuntamiento cede a Bar S.L. mediante previo contrato, la explotación de unas instalaciones municipales. La propia sociedad decide acometer obras de reforma en el local desde los años 2012 al 2018. Acomete una primera obra que fue planteada a través del procedimiento habilitado al efecto, mediando autorización previa del Ayuntamiento. A partir de entonces, realiza distintas obras de reforma que lleva a cabo por cuenta propia.



Cuando finaliza el contrato en 2021 y el Ayuntamiento decide no prorrogar el contrato, Bar S.L. requiere al Ayuntamiento el coste de las obras acometidas. Según los propios términos del pliego de prescripciones técnicas y el contrato vigente en su momento, el coste de las obras de mantenimiento (como las que acometió la sociedad) sería asumido a la propia sociedad adjudicataria. El Ayuntamiento no paga, por lo que Bar S.L. interpone recurso contencioso-administrativo.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se desestime el recurso contencioso administrativo en reclamación de cantidad interpuesto por Bar S.L.

La estrategia. Solución propuesta.

Se opone a las pretensiones de la parte actora con los argumentos expresados en el acto de la vista, se remite al expediente administrativo. Posterior a la sentencia, presenta escrito solicitando rectificación de error material cometido en el fallo de la sentencia, al no concordar con el fundamento de derecho tercero.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-01-2022

Partes

Parte demandante:

Bar S.L.

Parte demandada:

Ayuntamiento.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia estimatoria que declare que el Ayuntamiento adeuda a la recurrente la cantidad de 29.314,67 euros y le condene a pagar dicha cantidad, más los intereses moratorios y legales, con expresa condena en costas.

Parte demandada:

Se desestime el recurso contencioso administrativo.

Argumentos

Parte demandante:

El 16 de mayo de 2021 se reclamó al Ayuntamiento la factura no habiendo procedido el mismo al abono.

Parte demandada:

Remitiéndose al expediente administrativo alega que no se adeuda cantidad alguna puesto que Bar S.L. asumió el contrato a riesgo y ventura, que las obras realizadas forman parte de su objeto social y que, en todo caso, en la factura presentada se incluyen partidas prescritas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Contrato de Prestación de Servicios.

2.- Contrato de fecha 14 de junio de 2013.

3.- Contrato de fecha 11 de julio de 2016.

4.- Resolución del Ayuntamiento de fecha 10 de julio de 2020.

5.- Resolución del Ayuntamiento de feha 22 de diciembre de 2020.

6.- Factura de 23 de enero de 2021.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 24 de junio de 2021 Bar S.L. interpone demanda contenciosa administrativa en reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento. El 27 de enero de 2022 se dicta sentencia estimatoria. El 7 de febrero de 2022 el Ayuntamiento presenta escrito solicitando rectificación de error material cometido en el fallo de la sentencia, al no concordar con el fundamento de derecho tercero. El 11 de febrero de 2022 se dicta auto de rectificación de sentencia desestimando la pretensión de Bar S.L. El 16 de junio de 2022 se declara firme la sentencia.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Contencioso – Administrativo
RecurrenteAyuntamiento
Fecha del recurso11-02-2022
TribunalJuzgado Contencioso – administrativo

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial11-02-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«1) HA LUGAR la rectificación de los errores materiales de la Sentencia xxxxxxx, conforme al Razonamiento segundo de esta resolución.

2) Sin costas.»

“DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil XXXXXX SL frente a la denegación presunta del AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXXX de la reclamación de pago de la cantidad de 29.314,67 euros correspondiente a la Factura 012/2021. Sin costas.”

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

1.- Disposición Final 1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declaran la aplicación supletoria de la LEC en cuanto a todo lo que no esté expresamente previsto en la regulación de los procesos contencioso-administrativos.

2.- El artículo 267 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), los artículos 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración y respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el artículo 215 LEC.

3.- El fundamento de derecho tercero, in fine dispone: “Procede en consecuencia la íntegra desestimación de la demanda.” Mientras que en el Fallo se acuerda “ESTIMAR el recurso contencioso administrativo”.

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