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Casos de éxito

Reclamación de Contrato de préstamo y Reconocimiento de deuda

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Reclamación de Contrato de préstamo y Reconocimiento de deuda

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El caso

Supuesto de hecho.



Écija (Sevilla), 30-05-2006

Don Miguel entregó a la entidad Balompié, SAD en fecha 30 de mayo de 2006 la cantidad de 10.000€ en concepto de préstamo para pagar deudad con acreedores del club, soportado en un contrato de reconocimiento de deuda, al no ser devuelta dicha cantidad tuvo que interponer Demanda.


Objetivo. Cuestión planteada.



El cliente es Don Miguel y su objetivo es hacer efectivo el préstamo que en su día concedió a la entidad Balompié SAD, ya que al solicitarlo de forma amistosa le han contestado que la SAD no le adeuda nada y además no reconocen el documento que soporta el reconocimiento de deuda.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia se basa en primer lugar en un requerimiento fehaciente mediatne acto de conciliación ala SAD, previendo que se van a oponer, para posteriormente interponer juicio ordinario y evitar que un posible allanamiento in costas. Una vez en el proceso civil la estrategia es avalar con pruebas testificales que el documento que soporta el préstamo es válido y que fue firmado y sellado por el club.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Écija
Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 20-11-2007
Partes

 

Parte Demandante

  • Don Miguel (Prestamista)

Parte Demandada.

  • Balompié SAD (prestataria)

 

Peticiones realizadas

 

Parte Demandante

  • Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la Demanda presentada, se condene a Balompié SAD al pago de la cantidad de 10.000€, más los intereses legales, con expresa imopsición al demandado de todas las costas causadas.

Parte Demandada.

  • Solicita la desestimación de la Demanda y la condena en costas de Don Miguel.

 

Argumentos

 

Parte Demandante

  • La existencia de un contrato de préstamo plasmado en un reconocimiento de deuda de 10.000€, reconociendo la SAD que adeuda esa cantidad y que después de varios intentos por parte de Don Miguel no se ha hecho efectivo el pago del citado préstamo, obligando a éste a acudir a la vía judicial.

Parte Demandada.

  • Mantiene la demandada que el demandante no aclara el origen de la supuesta deuda ya que no existe en la contabilidad de la SAD ni en sus documentos fiscales alusión al citado documento de préstamo, desconociendo además la persona que firmó el documento por parte de la SAD.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

 

Parte Demandante

  • Poder para pleitos
  • Documento de reconocimiento de préstamo
  • Justificante de acto de conciliación previo

Parte Demandada.

  • Poder para pleitos
  • Certificaciones del Registro mercantil con definición de cargos electos de la SAD
  • Escrituras de ampliación de capital de la SAD

 

Prueba

 

Parte Demandante

  • Documental preconstituida
  • Testifical de antiguos Consejeros y Presidentes del Club

Parte Demandada.

  • Documental preconstituida
  • Testificales de personal del Club

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-04-2008Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Écija dictó sentencia mediante la cual:

  • Estimaba la Demanda presenatda por Don Miguel, condenando a Balompié SAD al pago de 10.000€ más los intereses y costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La sentencia se basó en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • El reconocimiento de deuda no se regula expresamente en el Código Civil, pero la jurisprudencia consolidada ha reconocido su validez sobre el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1255 de Código Civil y su carácter vinculatne para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutiva si se expresa su causa justificativa. Partiendo de que el reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, se distinguen dos supuestos. En primer lugar, cuando la cusa no está indicada porque está solamente de forma genérica, a la que se le puede denominar reconocimiento de deuda abstracto o formal. En este caso es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil, con arreglo a la que se  presume que la causa existe y que es lícita mientra el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una abstracciónp rocesal, se dispensa de probar al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el probando sobre el obligado. En el segundo caso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que es independiente de si es o no verdadera) y en el que se alude al reconocimiento de deuda como causal, no es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil porque la presunción o regla que este contiene resulta innecesaria al ser perfectamente conocida la fuente origen de la obligación y la obligación y la función negocial a qué responde. Es decir el reconocimiento de deuda cuando es abstracto tiene un efecto meramente probatorio y cuando se expresa su causa justificativa tiene efectos constitutivos, que conlleva no sólo el facilitar a la actora un medio de prueba, sino el dar por existente una situación de débito contra el demandado.
Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Balompié SAD
Fecha del recurso: 01-06-2008
Tribunal: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª

 

Prueba

 

CD con graabción de audiencia previa de los autos.

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 27-07-2009Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sección 6ª de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia mediante la cual:

  • Desestimaba el recurso interpuesto por la parte demanda frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Écija, confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Código Civil (Art. 1277)
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)

 

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