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Casos de éxito

Reclamación de Hipoteca Multidivisa y Gastos de Hipoteca

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Casos de éxito

Reclamación de Hipoteca Multidivisa y Gastos de Hipoteca

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Visualización de documentos:
1.  Demanda Juicio Ordinario Hipoteca Multidivisa y Gastos
2.  Decreto de Admisión de Demanda Multidivisa
3.  Contestación a la demanda
4.  Sentencia

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 17-11-2006


La demandante firma un préstamo con garantía hipotecaria, formalizado en escritura pública el 17 de noviembre de 2006, en virtud de la cual recibió de Banco S.A, 63.699.300,00 yenes japonenses, con un contravalor de 420.000 €, para financiar la adquisición y reforma de su primera vivienda habitual, con modalidad multidivisa.


Objetivo. Cuestión planteada

Las pretensiones del cliente abarcan varios objetivos:



En primer lugar, que se anulen las clausulas que considera abusivas del prestamo hipotecario multidivisa, liquidando y recalculando el capital del préstamo y las cuotas satisfechas por la actora desde el inicio de la relación contractual en euros y con arreglo al euríbor más 1 punto.

En segundo lugar, pretende que se anule la escritura de novación y ampliación de préstamo de 30-11-2012, reclamando la devolución de 501 € cobrados como comisión de novación y cualesquiera otros gastos que pudieran haberse devengado por su formalización e inscripción.



Por último, interesa la nulidad de todas las cláusulas que le imponen los gastos hipotecarios, con devolución de 8.969,79 €, y que se condene al banco a la devolución de las cantidades cobradas a la actora por aplicación de la misma.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado esta dirigida a demostrar los siguientes hechos:

1. Nos encontramos ante un producto financiero complejo y de elevado riesgo, que además, ha sido tratado con una absoluta falta de información precontractual. En este sentido, alegará que el banco no explicó detalladamente ni advirtió a los contratantes, en momento alguno, que la cantidad a amortizar, podría aumentar, ni que se recalcularía constante y periódicamente con la fluctuación de la divisa elegida y que toda bajada del euro frente a la divisa elegida conllevaría una pérdida para el cliente. Es este un dato esencial que la entidad ocultó maliciosamente, y que está produciendo un enorme perjuicio al cliente.

2. Asimismo, reclamará los gastos de constitución de hipoteca, aludiendo al caracter abusivo de las clausulas isertadas por las entidad bancaria en el contrato de prestamo, que establecen que todos los gastos de constitución del prestamo irán a cargo de la parte prestataria. El abogado alegará que dichas clausulas son nulas, de conformidad con lo dictado en asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara
Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de inicio del procedimiento: 16-06-2016

Partes

Parte demandante

Doña Marta

Parte demandada

Banco S.A.

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que se anulen las cláusulas 2ª C) y 5ª de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y que se restituya el préstamo hipotecario, liquidando y recalculando el capital del préstamo y las cuotas satisfechas por la actora desde el inicio de la relación contractual en euros y con arreglo al euríbor más 1 punto.
  • Que se anule la escritura de novación y ampliación de préstamo de 30-11-2012, reclamando la devolución de 501 € cobrados como comisión de novación y cualesquiera otros gastos que pudieran haberse devengado por su formalización e inscripción.
  • Que se anulen todas las cláusulas relativas a la imposición de gastos al prestatario, con devolución de 8.969,79 €; la cláusula que establece los intereses de demora, condenando al banco a la devolución de las cantidades cobradas a la actora por aplicación de las mismas

Parte demandada

  • Se opone a la demanda, solicitando que se desestime integramente y se condene a Doña Marta al pago de las costas procesales.

Argumentos

Parte demandante

– La hipoteca multidivisa es un producto financiero de gran complejidad para un consumidor ordinario, excediendo los riesgos propios de los préstamos hipotecarios a interés variable. Además la parte demandante no tiene los más mínimos conocimientos en materia financiera ni experiencia inversora.

– El banco se aprovechó, para vender este producto, de los elevadísimos niveles del Euribor y la fuerte apreciación del Euro frente a las demás divisas, en la fecha de suscripción del préstamo, argumentando que las cuotas resultarían mucho más reducidas con la multidivisa.

– Se han incumplido los deberes de información precontractual por parte de la entidad bancaria, de acuerdo con la normativa vigente.

– Las clausulas que atribuyen los gastos de hipoteca a la parte demandante son plenamente abusivas, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en reiterada Jurisprudencia.

 

Parte demandada

– La demandante carece de ligitimidad para interponer demanda, sin la participación de otros prestatarios titulares del bien hipotecado. En este sentido, La cualidad de prestatario, titular de la relación jurídica controvertida, la ostentan los cuatro firmantes en su condición de deudores solidarios.

– El préstamo se encuentra impagado desde el mes de marzo de 2016, por tanto, el actor ha incumplido su obligación principal de pago de las cuotas.

– No existió ningún defecto en la información facilitada por el Banco.

– Fue la parte demandada la que tomó la iniciativa, dirigiéndose a la entidad bancaria y

– solicitando expresamente que se concediera una hipoteca en yenes.

– El proceso de contratación fue exhaustivo. El banco realizó un examen de la solvencia de los demandantes y les advirtió del riesgo asociado al Préstamo.

Normas y artículos relacionados

Prueba

  • Parte demandante– Artículo de revista económica, informando de la peligrosidad del producto contratado.

    – Facturas indebidamente cobradas

    – Certificación del director de recursos humanos, acreditando cualificación profesional

    – Escritura de Novación

     

    Parte demandada

    – Comunicación ofreciendo la posibilidad de cambiar la divisa de referencia a euros.

    – Secuencia de correos electronicos

    – Analisis de solvencia del cliente

    – Informe de intermediación de un asesor especialista

    – Detalle de impagos por parte de la demandante

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad bancaria,

Se declara la nulidad de las cláusulas 7ª y 13ª de la escritura de préstamo, acordando la compensación judicial de la suma de trescientos setenta euros con setenta y un céntimo de euro (370,71 €) con la cantidad por la queresulten deudores de la entidad bancaria la demandante y los restantes prestatarios con ocasión del contrato de préstamo.

Se declara la nulidad de la cláusula 8ª de la escritura de préstamo, que establece el interés de demora.

Se declara la nulidad de los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 de la cláusula 9ª de la referida escritura, que establece supuestos de vencimiento anticipado.

Se declara la nulidad de la renuncia anticipada a la notificación de la cesión del préstamo que se incluye en la cláusula 18ª de la referida escritura.

Se desestiman las restantes pretensiones contenidas en la demanda.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

– Los gastos notariales y registrales no tienen por qué ser abonados en toda su extensión por el prestatario. Lo mismo puede decirse en la esfera tributaria, en la que no toda actuación relativa al préstamo hipotecario viene impuesta legislativamente al prestatario, en cuyo caso la imposición automática de su pago por el prestatario alcanza una extensión tan amplia que incurre en una generalización indiscriminada, hasta el punto de trasladar conceptos que no necesariamente vienen impuestos por la normativa al prestatario, como pueden ser los que el empresario deba realizar en la gestión y defensa de su derecho y los que no respondan a un servicio efectivamente prestado al prestatario.

– Cabe legitimidad de la demandante para instar la nulidad de las cláusulas multidivisa. No plantea duda la cualidad de consumidor del prestatario con relación a la suscripción del préstamo con garantía hipotecaria, de modo que debe de ser incluido en el ámbito de aplicación del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, tratándose de prestatarios consumidores, calificación que se acepta con base en los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo1/2007.

– Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro.

– El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia,el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor.

– El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia.

– En cuanto a la atribución de gastos ha de partirse de que con arreglo al artículo 10 bis de la Ley General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios (coincidente con el actual artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007),vigente en la fecha de celebración del contrato de préstamo que nos ocupa, resulta abusiva, en todo caso, la transmisiónal consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables, y la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda alprofesional, así como la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.

– Se añade el carácter abusivo, de las estipulaciones que impongan al consumidor los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario , que el art. 89.3.a) TRLGDCU recoge como cláusula abusiva en contratos de compraventa de vivienda, pero que puede trasladarse sin dificultad a los préstamos hipotecarios, por falta de reciprocidad que origina un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor al tener que asumir costes y gastos que corresponden, por ley o por su propia naturaleza, a defender los intereses del banco financiador, sin contraprestación alguna.

Jurisprudencia

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