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Casos de éxito

Reclamación de reembolso a Aerolínea por cancelación de vuelos (Covid-19)

"Dª. Fátima contrató con la aerolínea un plan de vuelo de ida y vuelta para abril y mayo de 2020. A resultas de la pandemia del COVID-19 los vuelos fueron cancelados por lo que Dª. Fátima reclamó la devolución del importe"

(Foto: E&J)

Esperanza Palacio

Especializada en negligencias médicas y derechos de los consumidores




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de reembolso a Aerolínea por cancelación de vuelos (Covid-19)

"Dª. Fátima contrató con la aerolínea un plan de vuelo de ida y vuelta para abril y mayo de 2020. A resultas de la pandemia del COVID-19 los vuelos fueron cancelados por lo que Dª. Fátima reclamó la devolución del importe"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-02-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 12206
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE REEMBOLSO, La responsabilidad del transportista en los casos de denegación de embarque, retrasos, cancelaciones de vuelos, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
  • Documentalista: Ana María Cardoso

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho.

  • Valencia, 22-04-2020

Dª. Fátima contrató con la aerolínea un plan de vuelo de ida y vuelta para abril y mayo de 2020. A resultas de la pandemia del COVID-19 los vuelos fueron cancelados por lo que Dª. Fátima reclamó la devolución del importe, a lo cual, la aerolínea se negó y le ofreció como alternativa un bono para otro vuelo por tiempo determinado. Dado que Dª. Fátima no acepta el bono y la aerolínea se niega a la devolución del importe, se interpone Demanda reclamando el reembolso del importe del billete.



Objetivo: cuestión planteada

Que se reembolse el importe del billete contratado por Dª. Fátima con la aerolínea por la cancelación del vuelo provocada por la pandemia del COVID-19.

La estrategia: solución propuesta



Tras la negativa de la Aerolínea por la devolución del importe de los billetes, la parte demandante se ha visto obligada a interponer Demanda por Recurso Contencioso – Administrativo en la cual se alega que, la compañía ha disfrazado la negativa con la imposición como único medio resarcitorio de un bono utilizable para otro vuelo, mientras que, la aceptación de estos bonos es totalmente voluntaria. La conducta de la demandada ha merecido la censura del Minsiterio de Consumo, donde se aporta como documento noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre la citada Demanda.



Se aporta doctrina jurisprudencial relativas a las «cláusulas suelo», señalando que, las acciones individuales y colectivas tienen, en el marco de la Directiva 93/13, objetos y efectos jurídicos diferentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: De lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-11-2020

Partes

Parte demandante

  • Dª. Fátima.

Parte demandada

  • Aerolínea.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que se dicte Sentencia estimando la Demanda y se condene a la aerolínea a la indemnización de Dª. Fátima en la cantidad de 191,03 €, en concepto de reembolso del billete contratado con la demandada.

Argumentos

Parte demandante

  • Que Dª. Fátima contrato con la aerolínea un plan de vuelo de ida y vuelta por importe de 191,03 €.
  • Que a consecuencia de la pandemia por COVID-19 se produjo la cancelación de los vuelos.
  • Que Dª. Fátima no siempre fue informada de la situación.
  • Que se ha realizado una previa reclamación negándose la aerolínea a la devolución del importe.
  • Que la negativa se ha fundamentado en la entrega de un bono utilizable para otro vuelo en un plazo determinado.
  • Que dichos bonos son de aceptación voluntaria por parte del pasajero.
  • Que la demandada no ha cumplido con sus obligaciones dada su falta de respuesta o la negativa de la devolución.
  • Que la conducta de las aerolíneas ha sido censurada por el Ministerio de Consumo, el cual llevó a cabo la cesación contra varias aerolíneas por la falta de información del derecho de reembolso de los billetes adquiridos.
  • Que dicha cesación no significa la devolución de los importes ni el impedimento de reclamación por parte de los afectados.
  • Que la acción colectiva no impide el ejercicio de la demandada individual por determinación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Que la presentación de la Demanda se ha convertido en una obligación ante la negativa de la aerolínea de la devolución del importe, en atención al Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Parte Demandada:

La parte Demandada en su escrito de contestación a la Demanda procede al allanamiento de todas las pretensiones de la parte demandante, anunciando que procederá a la consignación de la cantidad reclamada.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Copia de NIE y pasaporte.
  • Acreditación de la incidencia.
  • Confirmación de reserva del plan de vuelo.
  • Reclamación previa.
  • Noticias de los medios de comunicación.
  • Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 10-02-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima la Demanda y se condena a la aerolínea al pago del importe de los billetes, más los intereses legales que correspondan.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Que dado que se ha producido un allanamiento por parte de la Compañía de Aerolínea demandada solo es necesario revisar si se cumplen los requisitos que viene exigiendo la ley para su validez.

Que se cumplen los requisitos subjetivos de capacidad procesal y de la propia para la realización de actos dispositivos.

Así mismo, se entiende que se cumplen los requisitos objetivos al no contraponerse el allanamiento a los artículos 19 y 21 LEC.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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