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Casos de éxito

Reclamación del pago de las facturas emitidas en concepto de pago de derechos de comunicación al público

Emisiones a través de los receptores de televisión instalados en establecimientos de restauración al público

(Foto: E&J)

Santiago Mediano Cortés

Presidente y socio fundador de Santiago Mediano Abogados. Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial, Derecho de la Competencia y Resolución de Conflictos




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Reclamación del pago de las facturas emitidas en concepto de pago de derechos de comunicación al público

Emisiones a través de los receptores de televisión instalados en establecimientos de restauración al público

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2019
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 13964
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: JUICIO MONITORIO, JUICIO ORDINARIO, Proceso monitorio, proceso monitorio europeo, proceso monitorio notarial

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 11-06-2018

Se procede a inadmitir a trámite el monitorio de plano, por entender que no se cumplía con los requisitos de admisión recogidos en el artículo 812 de la LEC. Los jueces de lo mercantil entendieron, en un primer momento, que las facturas aportadas junto al procedimiento no constituían un principio de prueba del derecho invocado por ENTIDAD DE GESTIÓN, al tratar la deuda reclamada por ENTIDAD DE GESTIÓN de una deuda no líquida, ni vencida ni exigible, requiriéndose para la reclamación de los derechos generados por los actos de comunicación al público la firma de un contrato entre ENTIDAD DE GESTIÓN y el titular del establecimiento. Nuestra opinión discrepaba de la de los jueces de los juzgados mercantiles, y por ello, presentamos recurso de apelación en todas aquellas ciudades en las que el monitorio nos fue inadmitido.

Es postura general entre las Audiencias defender que, al tratarse el derecho de remuneración reclamado de un derecho derivado de un mandato de configuración legal, no cabe exigirle a su titular la preexistencia de un vínculo contractual con quien lleva a cabo los actos de comunicación pública de contenidos, siendo bastante la determinación del crédito mediante una factura, cuyo alcance material podrá ser objeto de debate y controversia entre las partes.



Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo del demandante en esta demanda es iniciar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda al demandado por la cantidad de 80,49€. En el procedimiento monitorio, el demandante busca obtener un requerimiento de pago al demandado, y si este no acredita el pago ni presenta oposición, se solicita que se dicte un Decreto que dé por terminado el proceso monitorio a favor del demandante.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es utilizar el procedimiento monitorio como una vía ágil y rápida para reclamar la cantidad adeudada por el demandado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo mercantil.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento monitorio.
  • Fecha de inicio del procedimiento11-06-2018

Partes

Parte demandante:

– Entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Parte demandada:

– Entidad Mercantil.

Peticiones realizadas

El objetivo del demandante en esta demanda es iniciar un procedimiento monitorio para reclamar una deuda al demandado por la cantidad de 80,49€. En el procedimiento monitorio, el demandante busca obtener un requerimiento de pago al demandado, y si este no acredita el pago ni presenta oposición, se solicita que se dicte un Decreto que dé por terminado el proceso monitorio a favor del demandante.

Además, se solicita la imposición de las costas procesales que legalmente correspondan a la parte demandada en virtud del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el artículo 395.1 de la LEC. Esto significa que el demandante busca que el demandado sea responsable de pagar los gastos procesales en caso de que se dicte sentencia a favor del demandante.

Argumentos

– Capacidad de las partes: Se aplican los artículos 35, 37 y 38 del Código Civil y el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establecen las capacidades y competencias de las partes involucradas.

– Legitimación activa y pasiva: El demandante está legitimado como entidad de gestión legalmente habilitada para reclamar los derechos encomendados a su gestión. La legitimación incluye derechos de colectivos de titulares «in genere» de acuerdo con sus estatutos. La demandada, por su parte, es usuaria del repertorio del demandante y está sujeta a las tarifas de gestión colectiva obligatoria.

– Postulación: El demandante está representado por un Procurador habilitado para actuar ante el Juzgado, asistido por el Letrado que suscribe la demanda.

– Competencia objetiva: La competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Mercantil, conforme al artículo 86-ter 2,a de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La jurisprudencia ha confirmado la competencia de los Juzgados Mercantiles para procedimientos monitorios en materia de propiedad intelectual.

– Clase de juicio y cuantía: La demanda se sustanciará mediante un Juicio Monitorio, ya que se ha documentado y acreditado la existencia del crédito a favor del demandante a través de las facturas adjuntas. La cuantía de la demanda es de 80,49€, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Representación letrada.

2- Actuaciones o prestaciones de tales artistas intérpretes o ejecutantes protegidas de acuerdo con el art. 164 TRLPI.

3- Artículo 7 de sus estatutos.

4- Aplicación de la tarifa que consta en el Epígrafe 3.3 de las Tarifas Generales de DEMANDANTE 2014.

5- Informe emitido por Entidad y nota informativa de Asesor.

6- Comunicaciones habidas y los correspondientes acuses de recibo, que incluyen las facturas giradas a la demandada.

7- Carta y un folleto explicativo en mano.

Prueba

Prueba documental aportada por la parte demandante.

Estructura procesal

– Se interpone demanda de proceso monitorio en fecha de 11 de junio de 2018.

– Se inadmite el auto de demanda el día 27 de julio de 2018.

– Se interpone recurso de apelación el día 11 de octubre de 2018.

– Finalmente se admite y se estima el recurso en fecha de 25 de abril de 2019.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteDemandante.
Fecha del recurso11-10-2018
TribunalAudiencia provincial.

Prueba

1- Resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales en las que se resuelve en el sentido anteriormente expuesto.

Documentación

Prueba documental aportada por la parte demandante.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 25-04-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima el recurso de apelación presentado por la representación procesal del demandante contra el auto del 27 de julio de 2018. Se revoca el auto anterior, dejándolo sin efecto. En consecuencia, se ordena la admisión a trámite de la solicitud presentada por el demandante, la cual deberá ser sometida al curso correspondiente.

No se impone el pago de las costas del recurso de apelación y se ordena la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

– El demandante es una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, autorizada para gestionar los derechos de artistas intérpretes del ámbito audiovisual, y ha presentado una solicitud de juicio monitorio contra el demandado.

– El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para acudir al proceso monitorio, que permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que estén líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se imponen las costas de esta apelación, lo que significa que el demandado no deberá pagar los gastos derivados de esta instancia.

Jurisprudencia

Biblioteca

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