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Casos de éxito

Reclamación dineraria en el marco de un contrato de derechos de autor

La parte demandante solicita que se dicte providencia por la que se requiera al deudor para que en el plazo de 20 días pague la cantidad de 6.074,86€ que adeuda, y si no lo hiciere, se dicte auto por el que se despache la ejecución

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Reclamación dineraria en el marco de un contrato de derechos de autor

La parte demandante solicita que se dicte providencia por la que se requiera al deudor para que en el plazo de 20 días pague la cantidad de 6.074,86€ que adeuda, y si no lo hiciere, se dicte auto por el que se despache la ejecución

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-06-2020
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 12205
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De los delitos relativos a la propiedad intelectual, Derecho de propiedad intelectual, El Derecho Europeo de la Propiedad Intelectual. Directivas que regulan los derechos de Autor. La Directiva 2001/29/CE. La Dir, Legitimación, obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual y contrato de gestión, Propiedad intelectual, PROPIEDAD INTELECTUAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Reclamaciones económico-administrativas
  • Documentalista: Andoni Osinaga.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • País Vasco, 01-06-2002

El día 1 de junio de 2002, el demandando y la entidad demandante suscriben un contrato por el que se le concedía la autorización para la comunicación pública de las obras de repertorio de pequeño derecho, gestionadas por la demandante en el gimnasio que el demandado regenta.



El demandado incumple con lo estipulado en el contrato y deja de abonar recibos que le fueron girados por el demandante, dejando de atender su pago durante el período de abril de 2012 a junio de 2019.

Tras varios intentos para llegar a un acuerdo y evitar la vía judicial, la sociedad decide interponer una Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad derivada de un unicial procedimiento Monitorio.



Objetivo: cuestión planteada

Ser absuelto de los requerimientos que la parte demandante realiza en su Demanda, es decir, la restitución de las cantidades que debe desde abril de 2012 a junio de 2019.



La estrategia: solución propuesta

Demostrar fehacientemente que el contrato suscrito entre las partes posee cláusulas abusivas que perjudican a su cliente, además de que la documentación aportada por la parte demandante se encuentra incompleta y en ocasiones es incongruente.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Monitorio
  • Fecha de inicio del procedimiento: 30-07-2019

Partes

Parte demandante:

  • Sociedad derechos.

Parte demandada:

  • D. Federico Méndez.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Se dicte providencia por la que se requiera al deudor para que en el plazo de 20 días pague la cantidad de 6.074,86€ que adeuda, y si no lo hiciere, se dicte auto por el que se despache la ejecución.
  • Imposición de costas a la parte demandada.

Parte demandada:

  • Se desestime la petición de la parte demandante.
  • Que aporte la documentación acreditativa completa en la que funda las pretensiones la demandante ya que se encuentra incompleta.

Argumentos

Parte demandante:

  • El demandado no ha cumplido con lo estipulado en el contrato.
  • No abona los recibos que le fueron girados y deja desatendido su pago desde abril de 2012 hasta junio de 2019.

Parte demandada:

  • La demandante cita, pero no aporta el Anexo 1 del contrato suscrito entre las partes.
  •  La reclamación es nula ya que la sentencia del TS 508/2018 de 22 de marzo, declara nula la Orden Ministerial de Cultura que viene regulando desde 2015, orden que utiliza la parte demandante para fundamentar su Demanda.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: contrato
  • Documento 2: liquidación.
  • Documento 3 a 26: avisos de cobro.
  • Documento 27: decreto de fecha 13 de julio de 2012

Parte demandada:

  • No hay.

Resolución Judicial

  • Segunda instancia
  • Tipo de recurso: Civil
  • Fecha del recurso: 04-12-2019
  • Tribunal: Juzgado de lo mercantil

Documentación

Parte demandante:

  • Documento 1 a 2: escritura de poder.
  • Documento 3: contrato con fecha 1-1-2002.
  • Documento 4: tarifas para gimnasios de los años 2012-2019.
  • Documento 5: tarifas para los gimnasios de los años 2013-2019.
  • Documento 6: facturas de los años 2002 a 2012.
  • Documento 7: demanda.
  • Documento 8: proceso anterior seguido entre las partes.
  • Documento 9: testimonio literal de los contratos.
  • Documento 10 a 11: copia de las tarifas generales para la referida comunicación pública.
  • Documento 12: liquidación de la deuda practicada.
  • Documento 13: cartas remitidas al demandado con la finalidad de apremiarle para el pago.
  • Documento 14 a 16: actas de visita de comprobación del año 2016.
  • Documentos 17 y 18: actas de visita de 30 de enero y 7 de marzo de 2019.
  • Documento 19: CD para ejercicios en el salón de actividades.
  • Documentos 20 y 21: cartel de actividades y horario del local.
  • Documento 22: fotos de actividad funky kids.
  • Documento 23: registro repertorio de la parte demandante.
  • Documentos 24 a 27: videos y fotografías del local.
  • Documento 28: conversaciones donde se alcanzó un acuerdo.
  • Documento 29: notificación interposición demanda el 6 de noviembre.

Parte demandada:

  • Documento 1: Certificado de una empresa y su traducción.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 19-06-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se homologa la transacción judicial acordada entre las partes en conflicto en los términos siguientes:

  • Que entre las partes se ha alcanzado un acuerdo consistente en el pago (ya efectuado) de la cantidad de 4.753,36€ que corresponde con el periodo de derechos de diciembre de 2013 a diciembre de 2019.
  • Con el pago de esta cantidad se dan por liquidados y finiquitados los derechos de autor por la comunicación pública de obras objeto de la presente litis.
  • Imposición de las costas a ambas partes.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Transacción judicial y acuerdo conforme a derecho de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1 LEC.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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