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Casos de éxito

Recurso contra resolución que resuelve convocatoria de libre designación de empleo

Son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad

(Foto: Freepik)

Leopoldo Trueba Arguiñarena

Titular del despacho Leopoldo Trueba Arguiñarena & Abogados. Especialista en Civil, Mercantil y Familiar




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Recurso contra resolución que resuelve convocatoria de libre designación de empleo

Son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad

(Foto: Freepik)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-10-2020
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 12335
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO, Libre designación
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales presentados



(Foto: Freepik)

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 25-02-2019

El pleito se centra en la resolución de fecha 29 de abril de 2019, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 25 de febrero de 2019.



Ambas resoluciones son ahora recurridas, ya que se considera que son contrarias a derecho por no cumplir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y por no haber respetado los principios de idoneidad, mérito y capacidad, así como por omitir los requisitos fundamentales para el acceso al puesto.

En resumen, el puesto es asignado a un sujeto y la ahora recurrente alega que este último no cumple con los requisitos formales para desempeñar el puesto objeto de la presente litis, designación que se efectúa por las resoluciones anteriormente mencionadas y las cuales se recurren para su nulidad por las razones antes expuestas.



Objetivo: cuestión planteada

Que se desestime el recurso y declare conforme a derecho el acto impugnado.



La estrategia: solución propuesta

  • Demostrar fehacientemente que el ahora recurrido/codemandado cumple con todos los requisitos necesarios para el desempeño del puesto objeto de la presente litis.
  • Demostrar que el proceso de libre designación laboral es conforme a derecho, viéndose así cumplidos todos los requisitos necesarios entre los que se encontrarían los principios de idoneidad, mérito y capacidad (los supuestamente vulnerados para la parte recurrente/demandante).

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: A la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 30-09-2019

Partes

Parte demandante/recurrente:

  • Dª R.

Parte demandada/recurrida:

  • Administración trabajo.
  • Dº A.

Peticiones realizadas

Parte demandante/recurrente:

  • Que se declare nula la resolución de fecha 29 de abril de 2019 publicada en el BOE de 9 de mayo de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 25 de febrero de 2019.
  • Que se declare nula la resolución de 25 de febrero de 2019 por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Parte demandada/recurrida:

  • Que desestime el recurso interpuesto por la parte ahora demandante/recurrente y, consecuentemente declare el presente recurso concluso para Sentencia.
  • Que desestime el recurso y declare conforme a derecho el acto impugnado.
  • Imposición de las costas procesales a la parte ahora demandante/recurrente.

Argumentos

Parte demandante/recurrente:

  • Que la resolución de fecha 29 de abril de 2019 no cumple con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Que la resolución de fecha 29 de abril de 2018 no respeta los principios de idoneidad, mérito y capacidad.
  • Que la resolución de 25 de febrero de 2019 es nula de pleno derecho, haciendo especial hincapié en que no se establecen los requisitos que deben de concurrir en las personas convocadas y entre las que se seleccionará uno para desempeñar las funciones del puesto vacante.

Parte demandada/ recurrida:

  • Que las resoluciones cuya nulidad se insta en el presente procedimiento son conformes a derecho por no adolecer de ningún vicio de arbitrariedad ni nulidad.
  • Que la demandante/recurrente no cumple con los plazos legalmente establecidos para la interposición de recursos.
  • Que la demandante/recurrente actuá en contra de sus propios actos contra los que no le es legítimo ir con posterioridad.
  • Que la naturaleza jurídica de la resolución de 25 de febrero de 2019 no es reglamentaria, sino que es un acto administrativo cuyo destinatario es una pluralidad indeterminada de personas, por lo que es imposible recurrir indirectamente la convocatoria mediante la impugnación de los actos concretos dictados en su aplicación.
  • Que el candidato designado para el puesto reúne las condiciones de idoneidad y confianza que implica el mismo, según el criterio de la administración recurrida.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Parte demandante/recurrente:
  • Documento 1: resolución de 25 de febrero de 2019.
  • Documento 2: resolución de 29 de abril de 2019.
  • Documentos 3 y 4: documentos que demuestran que el candidato nombrado no tiene los conocimientos suficientes para realizar la labor.
  • Documento 5: CV y vida laboral de la ahora demandante/recurrente.
  • Documento 6: renuncia del día 7 de junio de 2019 de la ahora demandante/recurrente para ocupar el puesto.

Parte demandada/recurrida:

  •  No hay/no consta.

Prueba

Parte demandante/recurrente:

  • Que se tengan por reproducidos los documentos obrantes en el expediente relativo a la convocatoria y adjudicación.

Parte demandada/recurrida:

  • Documentos del expediente administrativo.

Resolución Judicial

  • Desestimar el recurso contencioso – administrativo interpuesto por la parte demandante/recurrente y, consecuentemente, se confirman las resoluciones impugnadas por esta (resolución de 29 de abril de 2019 y 25 de febrero de 2019).
  • Imposición de las costas procesales a la parte demandante/recurrente.
  • Que en la resolución de 25 de febrero de 2019 se indicaba expresamente que contra ella se podía interponer recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, y que la actora no lo hizo.
  • No se puede sostener que se haya producido vulneración del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9 CE.
  • Se cumple con lo recogido en los arts. 12 y 80 del Real Recreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • El nombramiento y el cese no puede tacharse de inmotivado de acuerdo con lo establecido en el art 35.1.i) de la Ley 39/2015.
  • Imposición de las costas a la luz del art 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
  • La cuantía se limita a 1.000€ y tiene que ser abonada por mitad a cada una de las partes demandadas de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la LOPG.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso:

Biblioteca

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