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Casos de éxito

Recurso resolución de ayuntamiento (mantenimiento de viales, alumbrado y señales varias)

"La comunidad de propietarios presentó varios escritos en los que se solicitaba al ayuntamiento que efectuaran las labores necesarias de mantenimiento y arreglo"

(Foto: E&J)

Javier Monge Abad

Abogado en CCEME Asesores




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso resolución de ayuntamiento (mantenimiento de viales, alumbrado y señales varias)

"La comunidad de propietarios presentó varios escritos en los que se solicitaba al ayuntamiento que efectuaran las labores necesarias de mantenimiento y arreglo"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-03-2017.
  • Materia: Derecho Administrativo.
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo.
  • Número: 12630.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Voces: AYUNTAMIENTO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, Obras públicas, ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
  • Documentalista: Macarena Blázquez.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Valencia, 22-04-2013

La comunidad de propietarios presenta recurso contencioso-administativo frente al ayuntamiento debido a la desestimación por silencio administrativo de las peticiones realizadas al ayuntamiento.



La comunidad de propietarios presentó varios escritos en los que se solicitaba al ayuntamiento que efectuaran las labores necesarias de mantenimiento y arreglo, de toda una serie de desperfectos existentes en los bienes de titularidad pública como viales, aceras, señalización viaria y mobiliario urbano.

Debido a que no se han atendido ni contestado a las solicitudes presentadas, incumpliendo con ello otra de las obligaciones básicas que impone el artículo 42. de la Ley 30/1992 se presenta recurso contencioso-administrativo.



Objetivo: cuestión planteada

Que, atendiendo a las peticiones realizadas, el ayuntamiento proceda a realizar las obras que corresponden.



La estrategia: solución propuesta

El objeto del presente recurso es la desestimación por silencio administrativo de las peticiones realizadas por mi mandante al ayuntamiento mediante tres escritos presentados en los que se solicitaba al mismo que efectuaran las labores necesarias de mantenimiento y arreglo de toda una serie de desperfectos existentes en los bienes de titularidad pública.

Ante la falta de contestación del ayuntamiento, ha solicitado a un técnico la realización de un informe pericial que ponga de relieve las deficiencias de mantenimiento existentes en los viales de la urbanización, así como los trabajos a ejecutar para su corrección y valoración económica de los mismos.

Se remite a jurisprudencia como Sentencia del Tribunal Supremo de fecha I de Febrero de 1999, Sala sección recurso 8708/1992.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-04-2013

Partes

Demandante

  • Comunidad de Propietarios

Demandado

  • Ayuntamiento

Peticiones realizadas

La comunidad de propietarios solicita:

  • Que se declare la obligación del ayuntamiento de realizar las actuaciones necesarias para la adecuación y mantenimiento de los viales y equipamiento urbano y en concreto que se ejecuten las obras necesarias para subsanar las deficiencias presentadas en la demanda.
  • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 29/1 998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa esta parte solicita el recibimiento del pleito a prueba. El objeto de la prueba será acreditar la existencia de las deficiencias en los viales puestas de manifiesto en la demanda, trabajos necesarios para la reparación de los mismos y coste económico de dichos trabajos.

Argumentos

Conforme al artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en cuanto al procedimiento ordinario que corresponde por razón de la cuantía y que se fija en 267.686,28 €, por ser esta cantidad a la que asciende el valor de las obras a ejecutar que aquí se reclaman conforme a lo señalado en el informe pericial solicitado por la demandante.

Art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto señala que los ayuntamientos tienen atribuidas dentro de su territorio, entre otras, las siguientes competencias:

Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Algunas sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha I de febrero de 1999, Sala sección recurso 8708/1 992, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Navajas confirmando la sentencia que declaró el derecho de la comunidad de propietarios demandante a que el mencionado ayuntamiento le preste los servicios de instalación y mantenimiento de viales, aceras, alcantarillado, alumbrado, abastecimiento de aguas y demás servicios urbanísticos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Misma que prueba aportada

Prueba

  1. – Escritos presentados en el Ayuntamiento.
  2. – Informe emitido por arquitecto que pone de relieve la veracidad de todo lo expuesto en los escritos presentados al Ayuntamiento y la necesidad de efectuar los trabajos de mantenimiento.
  3. – Informe pericial.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 13-09-2013

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la comunidad de propietarios       contra el ayuntamiento.

Comenzando dado su carácter preliminar con la cuestión relativa a la supuesta inadmisibilidad del recurso formulado, es de señalar que ninguna de las dos partes ha calificado correctamente la situación jurídica sobre la que versa este proceso, pues han partido erróneamente de que existe un derecho subjetivo a las reparaciones requeridas y de que el silencio administrativo en cuanto a las peticiones formuladas equivale a una desestimación expresa.

El recurso se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Pero, el recurso contencioso administrativo por su naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Comunidad de Propietarios
  • Fecha del recurso: 09-12-2013
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

  1. – Escritos presentados en el ayuntamiento.
  2. – Informe emitido por arquitecto que pone de relieve la veracidad de todo lo expuesto en los escritos presentados al ayuntamiento y la necesidad de efectuar los trabajos de mantenimiento.
  3. – Informe pericial

Documentación

  • – Sentencia a recurrir.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 27-03-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se revoca sentencia apelada y, en su  lugar, se estima  el recurso y anulan las resoluciones recurridas; asimismo, se establece la obligación del Ayuntamiento de realizar las obras solicitadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El art. 18.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, configura como derechos de los vecinos: (…) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. (…). El precepto se complementa con el art. 26.1.a) en relación con el art. 25 de la misma Ley, impone como deber exigible por los ciudadanos afectados: (…) 1. Los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. (…).

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