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Casos de éxito

Solicitud de concurso sin liquidación de activo y solicitud del EPI mediante plan de pagos

El objetivo de la cuestión planteada es que se declare el concurso voluntario y se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos de tres años

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

Socia fundadora y Directora de FÓRMULA LEGAL ABOGADOS Abogada - economista especializada en Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Concursal, Bancario y Consumo.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de concurso sin liquidación de activo y solicitud del EPI mediante plan de pagos

El objetivo de la cuestión planteada es que se declare el concurso voluntario y se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos de tres años

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-12-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 14070
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho



03-11-2022

Don Joel se encontraba sumido en un estado de insolvencia que le impedía hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tenía contraídas y que le son exigibles, debido a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad. Por lo que solicita la declaración de concurso voluntario sin liquidación de activo.

Una vez declarado en concurso de acreedores, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado, y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC.



Procede a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso voluntario, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.

La estrategia. Solución propuesta.

Formular, en tiempo y forma, Solicitud de concurso voluntario, por hallarse en situación de insolvencia y, una vez sustanciado el concurso y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el art. 495.1 TRLC, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos a 3 años, según el art. 497.1 TRLC.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-06-2023

Partes

Parte Demandante:

Don Joel

Parte Demandana:

Administración

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Auto por el que, estimando íntegramente la presente solicitud:

  1. Se declare el concurso voluntario de Don Joel.
  2. Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 508 y ss., LC.
  3. Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.1º de la nueva Ley Concursal, aportándose la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en su momento, atendiendo al ART. 495. 2 de la referida ley.
  4.  Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.

Se acuerde la exoneración provisional del pasivo insatisfecho del deudor concursado , y se proceda a probar el plan de pagos propuesto, al cumplir los requisitos legales para ello mi mandante, procediéndose en su momento a la exoneración definitiva de la deuda exonerable remanente.

Argumentos

Parte Demandante:

PRIMERA.- Que mi patrocinado ha sido declarado en concurso de acreedores mediante Auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2022, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado.

SEGUNDA.- Que no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC, procedemos a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.

CUARTA.- Acreditación ingresos actuales.

Dado que el concursado posee ingresos mensuales fijos suficientes para hacer frente al plan de pagos propuesto, consideramos que no hay motivo para prever que el mismo no vaya a poder hacer frente al plan de pagos propuesto.
Asimismo,  manifiesta su aceptación a la inclusión de la exoneración en el Registro Público concursal durante el plazo de 5 años. (ART.495 TRLC).

QUINTA.- El plan de pagos propuesto cumple con el contenido requerido por el ART. 496 TRLC.

SEXTA.- De acuerdo con lo contenido en el ART. 501.3 TRLC, esta parte manifiesta que el deudor no está incurso en ninguna de las causas de exclusión de la exoneración establecidas en el ART. 487 TRLC.

SÉPTIMA.- De acuerdo con lo contenido en el ART. 489 TRLC, la exoneración deberá extenderse a todas las deudas insatisfechas, dado que no existen créditos no exonerables.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Poder General para Pleitos.
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el art. 7.1ª LC.
  • Inventario de bienes y derechos, tal y como requiere el número 2ª del art.7 LC.
  • Relación de acreedores con el concursado, con expresión de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
  • Certificado de antecedentes penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia del DNI del concursado y de su cónyuge.
  • Libro de Familia.
  • Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021 del concursado y de su cónyuge.
  • Contratos de trabajo concursado y de su cónyuge.
  • Nóminas de agosto, septiembre y octubre del 2022 del concursado y de su cónyuge.
  • Documentación y valoración de los bienes muebles.
  • Certificado Registral, Registro de la Propiedad Nª1, de la vivienda hipotecada.
  • Gastos mensuales para su manutención.
  • Plan de pagos propuestos en función de los ingresos actuales.
  • Declaración de IRPF del concursado del año 2022.
  • Declaración del IRPF del cónyuge de acuerdo con lo requerido en el art. 495.1 TRLC.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

-El 3 de noviembre de 2022 se solicito la declaración de concurso voluntario.

-El 20 de junio de 2023 se solicito el  EPI con plan de pagos.

-El 1 de diciembre de 2023 se dictó auto concediendo provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor y se aprobó el plan de pagos presentado.

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