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Casos de éxito

Solicitud de concurso voluntario sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho

En este caso la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid era la acreedora

Ayuntamiento de Madrid. (Foto: E&J)

Enki Jerónimo Díaz

Fundador del despacho Paunero & Jerónimo Abogados




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Solicitud de concurso voluntario sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho

En este caso la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid era la acreedora

Ayuntamiento de Madrid. (Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-05-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso
  • Número: 13943
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Exoneración del pasivo insatisfecho

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 10-01-2023

Don Juan tiene numerosas deudas y por ello solicita el concurso voluntario sin masa y posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre sus acreedores está la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, quien realiza sus alegaciones y solicita que no sea exonerada la deuda de la que es acreedora.

Finalmente, se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho.



Objetivo. Cuestión planteada.



Se le exoneren todas las deudas que ostenta Don Juan.

La estrategia. Solución propuesta.

Solicitar la apertura de concurso voluntario sin masa, y posteriormente, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho realizando las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Concurso ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-05-2023

Partes

Parte concursada:

Don Juan.

Parte acreedora:

Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.

Peticiones realizadas

Parte concursada:

Se le exoneren todas las deudas que ostenta Don Juan.

Parte acreedora:

No se oponen a la exoneración del pasivo insatisfecho de Don Juan en tanto en cuanto los créditos comunicados, competencia recaudatoria de este Ayuntamiento de Madrid, no se incluyan dentro de la exoneración que se pretende.

Argumentos

Parte concursada:

El deudor no tiene activo susceptible de ser liquidado, como el auto de declaración de concurso determina, por lo que se acoge a la modalidad y términos previstos en el artículo 486 2.º, modalidad que se desarrolla en la Subsección 2.ª De la exoneración con liquidación de la masa activa.

No concurre ninguna de las excepciones del art. 487 TRLC:

– El deudor a no ha sido condenado por delito de ningún tipo hasta la actualidad.

– El deudor no ha sido sancionado administrativamente.

– El concurso no ha sido declarado culpable.

– El deudor nunca ha estado afecto por la sentencia de calificación como culpable de ningún concurso de acreedores.

– El deudor ha cumplido con los deberes de colaboración e información hasta la fecha, y queda igualmente a disposición del juez para el cumplimiento de cualquier deber de información o solicitud de documentación que se le exija hasta la conclusión.

– El deudor ha proporcionado los datos con la mayor veracidad y autenticidad posible, y en ningún caso se puede considerar que ha actuado de forma negligente.

Parte acreedora:

El Art.489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, establece de forma expresa la extensión de la exoneración en cuanto al crédito público respecta. La literalidad de la norma deja claro que la extensión de la exoneración se aplica en los limites
y a las administraciones que hace referencia, bajo su competencia recaudatoria, así pues, no es subsumible dentro de esta los créditos correspondientes a esta administración bajo los siguientes fundamentos jurídicos:

Art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, “es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios…”

Art.67 de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección “La gestión recaudatoria de los tributos del municipio de Madrid se llevará a cabo por la Agencia Tributaria Madrid.

Por lo que antecede, y toda vez, que los créditos comunicados por este Ayuntamiento, no se encuentran dentro de los límites a la extensión de la exoneración expuestos en el Art. 489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte concursada:

1.- Solicitud de concurso.

2.- Declaraciones de la renta.

3.- Certificado de antecedentes penales del deudor.

4.-  Resolución de 3 de diciembre de 2022.

Parte acreedora:

1.- Relación con los créditos actualizados pendientes de pago del concursado.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

Don Juan solicita la apertura de concurso voluntario sin masa, y el 29 de noviembre de 2022 se dicta auto de apertura del mismo. El 10 de enero de 2023 solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Finalmente, el 4 de mayo se dicta auto de conclusión de concurso.

Resolución Judicial

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Artículos jurídicos

 

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