El Tribunal Supremo ha dictado que las sociedades mercantiles, como son las empresas inmobiliarias, no pueden reclamar a los bancos las cantidades que éstas adelantaron por la compraventa de unas viviendas que nunca llegaron a entregarse a sus compradores, ni aunque dichos inmuebles tuvieran un fin residencial. Así ha fallado la Sala de lo Civil […]