La cuestión en debate se centra en la ganancia patrimonial obtenida por la parte recurrente en la enajenación de varias parcelas. Consta que la parte recurrente adquirió en 2002 unas determinadas parcelas que, posteriormente, vendió en 2003. La Junta de Andalucía no aceptó a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el valor de las parcelas […]