Lo expropiado no puede destinarse a cualquier utilidad pública, sólo a la ejecución de la obra que motivó la expropiación. Constituye cuestión de hecho ratificada por la sentencia recurrida y por la documentación obrante en las actuaciones, el que la obra que justificó la expropiación y para cuya realización tuvo lugar la misma, no ha […]