Pese a que le extrañe a alguno, los despachos de abogados internacionales tampoco se libran de acudir a ese, cada vez más conocido, procedimiento de cuenta jurada o “jura de cuentas” definido en el art. 35.1 de la LEC, para reclamar a sus clientes los honorarios que les son debidos y no han sido satisfechos. […]