1º.- La indemnización de daños y perjuicios está establecida con carácter general y omnicomprensivo en el art. 1.902 del Código Civil -“el que por acción u omisión causa daño a otro… está obligado a reparar el daño causado”- y tiene un alcance integral o total, lo que significa que ninguna víctima ni ningún perjuicio debe […]