La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona argumenta que es evidente que una certificación unilateral de deuda, aunque pueda utilizarse, si se pacta, para la liquidación de la deuda(art. 572.2 LEC) y para la ejecución de créditos y préstamos, especialmente en relación con pólizas mercantiles,(art. 517.1.5º ), no es el medio habitual de documentación […]