¿Se puede tener por requerido al deudor-demandado en un proceso de ejecución hipotecaria, cuando el requerimiento se intenta sin éxito en el domicilio vigente en el registro? ¿Puede seguirse el procedimiento, teniéndole por requerido o sería nulo?
Redacción |
julio 1, 2007
SI. Mº José Moure Lorenzo. Secretaria del Juzgado de Iº Instancia nº 32 de Madrid. A tenor de lo dispuesto en el art.686 de la L.E.C., no hay duda de que el requerimiento tiene plena efectividad, siempre que se practique en el domicilio vigente en el Registro de la Propiedad, aunque no se halle […]
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