El interés de demora es un concepto cuantitativo de la deuda tributaria (artículo 58.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Pero no es lo mismo que el contribuyente se retrase en el pago y se produzca el presupuesto de hecho del interés de demora, que sea la Administración tributaria quien se vea obligada […]