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Economía

El Consorcio de Compensación de Seguros solo cubrirá los daños provocados por el volcán si el bien está asegurado previamente

Presidente del Gobierno visualizando la catástrofe en La Palma (Foto: Moncloa)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Economía

El Consorcio de Compensación de Seguros solo cubrirá los daños provocados por el volcán si el bien está asegurado previamente

Presidente del Gobierno visualizando la catástrofe en La Palma (Foto: Moncloa)

No todas las personas que se estén viendo afectadas por esta u otras catástrofes pueden recibir dinero de este organismo



La erupción volcánica que se ha producido en la isla de La Palma está provocando un río de lava que deja un rastro de destrucción en la isla. Muchas personas están perdiendo sus viviendas, automóviles, negocios y plantaciones. En medio del caos la pregunta que ronda muchas cabezas es ya ahora, ¿qué? ¿Me va a cubrir el seguro este desastre?

En el caso de este tipo de siniestros es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que se encarga de las coberturas. El Consorcio es un organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que funciona como una gran aseguradora en caso de desastre. Opera como un auténtico fondo de garantías capaz de ofrecer cobertura ante catástrofes naturales como la actual. Opera en régimen de entidad de derecho público.



Las indemnizaciones que ofrece el CCS proceden de las primas que los asegurados pagan por cubrir sus riesgos. Las aseguradoras destinan al CCS un pequeño porcentaje de estos ingresos, o una cantidad fija en el caso de las pólizas de vehículos, y es este organismo el que se encarga de su gestión.



Entrada del Consorcio de Compensación de Seguros, sito en el Paseo de la Castellana (Foto: CCS)

Hay que tener en cuenta que no todas las personas que se estén viendo afectadas por esta u otras catástrofes pueden recibir dinero de este organismo. Es condición indispensable que tengan contratado un seguro y estén al corriente de pago para poder acceder a las ayudas.



Cabe la posibilidad de que en la póliza de seguro de una persona afectada no esté incluida una cláusula de indemnización como consecuencia de una erupción volcánica. En una nota emitida por el CCS se aclara que “la erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados ‘riesgos extraordinarios’, cuyos daños indemniza el CCS”.

En el caso de las personas que tengan un seguro, el Consorcio les va a indemnizar con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. De este modo, si una casa valorada en 200.000 euros está asegurada por 100.000, solo se cobrará esta segunda cantidad.

El CCS aclara que no solo asegura los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales. Según asegura en un comunicado oficial, también se hace cargo de “los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales”. Eso sí, aclara que todo ello se lleva a cabo en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

En el caso de las personas que tengan un seguro, el Consorcio les va a indemnizar con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado

A este respecto hay que aclarar que, según explica el propio Consorcio en su página web, para poder ser indemnizado por haber sufrido daños en bienes, es necesario tener una póliza en la que quede recogida una cobertura de riesgos de incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos.

Por lo que respecta a los automóviles, el CCS explica que se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”.

De la cobertura que ofrece el Consorcio quedan excluidos los bienes que no hayan sido previamente asegurados o que, teniendo seguro, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados.

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665, o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Desde el Consorcio se aconseja que se efectúe la reclamación lo antes posible ya que, cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

Una vez presentada la reclamación, los peritos del CCS se encargan de hacer una valoración de los daños. En este caso va a ser un paso difícil ya que aún no es posible saber cuándo va a terminar de salir la lava y, en consecuencia, en qué momento van a poder hacer su trabajo los expertos.

A priori, parece que las personas que cuenten con un seguro tienen la posibilidad de recuperar parte de lo que hayan perdido, pero ¿qué ocurre con quienes no estén asegurados? Está claro que no van a recibir ni un euro del CCS, por lo que dependen de posibles ayudas de las administraciones.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una visita a la isla de La Palma, ha comprometido el apoyo del Gobierno de España «para que todas las pérdidas materiales sean repuestas cuanto antes». Sin embargo, aún no se han comprometidos fondos. Habrá que esperar a que la situación se estabilice. De todas formas, y a tenor de lo que ha ocurrido en otras catástrofes naturales, las personas afectadas por el volcán que dependan solo de las ayudas estatales se van a tener que armar de paciencia, porque los fondos suelen tardar mucho en llegar.

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