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Economía

La tasa Tobin tendrá un nuevo procedimiento de liquidación

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Economía

La tasa Tobin tendrá un nuevo procedimiento de liquidación

  • Ahora será el depositario de valores (Iberclear) quien presente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
  • El ingreso y presentación de las autoliquidaciones del impuesto las regulará el sujeto pasivo siempre que no proceda realizarlo mediante un depositario de valores.


 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un Real Decreto, publicado al día siguiente en el BOE, mediante el cual se elaborará un procedimiento de ingreso y presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, también llamado “tasa Tobin”.



Así, el depositario de valores (Iberclear) pasará a presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, que actúa como intermediario financiero ejecutando o transmitiendo la orden de adquisición, una autoliquidación por cada sujeto que se vea afectado en la operación y además ingresará coste de la deuda tributaria pertinente.



La autoliquidación tendrá periodicidad mensual, tanto si es el propio sujeto pasivo quien la presenta como si es el depositario central de valores. (Fuente: Economist & Jurist).

Estas modificaciones se han llevado cabo porque un importante número de sujetos pasivos no residen en España, por lo que su vinculación con la Administración tributaria de nuestro país en mínima. Con esto, el Gobierno piensa que «la creación de un cauce para el pago del impuesto similar al ya utilizado para la adquisición de acciones, a través de los agentes que participan en su liquidación y registro, facilitará el pago del impuesto y su gestión».



Eso sí, cuando no proceda que un depositario de valores lleve a cabo el ingreso y la presentación de las autoliquidaciones del impuesto, será el propio sujeto pasivo quien lo realice. La autoliquidación tendrá periodicidad mensual, tanto si es el propio sujeto pasivo quien la presenta como si es el depositario central de valores. Tendrá que presentarse entre los días 10 y 20 del mes posterior al periodo de liquidación correspondiente y proveerá la información para gestionar y controlar el impuesto, por lo que la presentación de una declaración anual sería innecesaria. Este modelo de autoliquidación se aprobará a través de una orden ministerial.

Con esto se distinguen las distintas hipótesis en las que puede aplicarse este procedimiento y se expone el encauzamiento de la información y del coste de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta el depositario central de valores, para que este último presente las pertinentes autoliquidaciones ante la Administración tributaria.

Por último, se fija que el ingreso y presentación de las autoliquidaciones que correspondan a los meses de enero, febrero, marzo y abril de este año se realizarán en el plazo previsto para la autoliquidación correspondiente a mayo de 2021, es decir, del 10 al 20 de junio. Desde el Gobierno alegan que es un tiempo “razonable” para que los participantes en este proceso puedan adaptar sus sistemas y presenten e ingresen sus autoliquidaciones.

Cabe recordar que el Impuesto sobre las Transacciones Financieras entró en vigor el 16 de enero de 2021 y se encarga de gravar la adquisición de acciones de sociedades españolas. Todo ello con independencia de la residencia de quienes intervengan en la operación, ya sean entidades o personas, siempre que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y que su valor de capitalización bursátil se sitúe por encima de los 1.000 millones de euros.

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