Adiós al principio de intervención mínima.
Adiós al principio de intervención mínima.
Verdaderamente, la última reforma del CP en materia de seguridad vial es, cuanto menos, sorprendente. Y es que tal reforma desvirtúa casi al instante principios clave (por lo menos así nos lo habían contado) de nuestro Derecho Penal tales como el de intervención mínima y el de proporcionalidad. La reforma eleva a la categoría de delito conductas que, efectivamente, son dignas del mayor reproche social y, desde luego, de sanciones importantes. Ahora bien, sobrepasar la esfera de lo estrictamente administrativo para instalarse de lleno en el ámbito del derecho punitivo con las consecuencias que ello comporta (¿ultima ratio?) se me antoja un tanto contradictorio si tenemos en cuenta que el Derecho Penal es un derecho de mínimos, que debe intervenir allí donde no haya más remedio, cuando la ausencia de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados. Quizás, lo más preocupante del tema es que la reforma rompe, en algún caso, con los tradicionales títulos de imputación (dolo o culpa) en un Derecho Penal propio de cualquier Estado Democrático que se precie y lo hace para objetivizar peligrosamente conductas tales como conducir sobrepasando el limite de velocidad establecido o hacerlo después de haber bebido, al margen de si se acredita o no influencia en la conducción. Todo esto en un momento en que más que nunca se habla de negociación, crisis del Derecho Penal, fracaso de la pena y resocialización. Anuncia GARCIA-PABLOS en su Manual Introducción al derecho Penal que la pena es una de las más viejas instituciones de la humanidad y que ha acompañado al hombre desde el comienzo de su existencia. Sin embargo, la historia del derecho penal no es la historia de su desaparición, sino la historia de su racionalización y sometimiento a límites ¿A qué va a ser verdad? Me refiero a lo primero.
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