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Editorial

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

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Editorial

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

En el artículo 3.1 de nuestro Código Civil, quedan fijados los criterios de interpretación  de las normas que el ordenamiento jurídico ofrece al juzgador. El primero es el hermenéutico el del sentido de las propias palabras de la norma. Sin embargo debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha venido diciendo que la interpretación de las normas no puede detenerse en lo puramente literal o gramatical. Muy al contrario a este elemento de interpretación se añade (3.1 C.C.) el sintáctico-sistemático (contexto), el histórico (antecedentes históricos y legislativos) y el sociológico (realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas). Sobre todos estos criterios se impone el del espíritu y finalidad de la norma (elemento teleológico), sin que, a su vez, la falta de mención expresa del elemento lógico pueda tomarse, según opinión unánime de la doctrina, como equivalente a su exclusión.



El Juez tiene que desentrañar el sentido de la norma  y elegir uno de entre varios de los significados que la norma permite, a la luz de los criterios hermenéuticos legalmente establecidos. Llevar a cabo esta función no convierte  al Juez en legislador. Para que fuera así sería necesario que el órgano judicial, por mor de motivos de carácter político, económico, social o de otra índole, en todo caso extralegales, resolviera de manera diferente a la prevista en la norma legal.

direccioncontenidos@difusionjuridica.es



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