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Cómo queda la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal



La reforma concursal ha modificado en profundidad el mecanismo de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

Por un lado, un sector de expertos ha subrayado las importantes mejoras aquí introducidas. Entre otras, se ha ampliado la relación de deudas exonerables; se ha apostado por la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor; y se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas de derecho público para personas físicas.



Por otro lado, existen detractores que alertan de los defectos de la nueva regulación. A su juicio, se han incorporado restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, como, por ejemplo, se ha limitado la exoneración del crédito público y se ha impuesto un régimen transitorio que obliga a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación.

Conocedores de la magnitud del asunto (según datos del CGPJ, en 2021, hasta 14.000 personas físicas y jurídicas se acogieron a la Ley de la Segunda Oportunidad), Economist & Jurist, de la mano de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, te invita a asistir a la nueva sesión online convocada y titulada: “Cómo queda la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal



PROGRAMA

1.- Introducción.



1.1.- Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad.

1.2.- La segunda oportunidad antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

2.- Cuestiones procesales.

2.1.- Competencia exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil.

2.2.- Preceptividad del procurador.

2.3.- Plazos procesales.

2.4.- La figura del administrador concursal.

3.- Supresión del AEP y de la figura del mediador concursal.

4.- Concursos de persona física sin masa.

5.- Exoneración tras liquidación y conclusión.

6.- Exoneración sometida a plan de pagos.

7.- Exoneración del pasivo insatisfecho para créditos de Derecho Público.

8.- Régimen transitorio en procedimientos ya comenzados.

9.- Conclusiones.

PONENTES

Andrea Olcina Fernández. (Foto: Asociación de Ayuda al Endeudamiento)

Andrea Olcina Fernández es abogada en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento desde 2015.

Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, está especializada en Derecho concursal.

José Domínguez Sánchez. (Foto: Asociación de Ayuda al Endeudamiento)

José Domínguez Sánchez es economista y abogado en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento desde 2018.

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y en el Colegio de Economistas de la misma ciudad, está especializado en Derecho concursal.

Fecha

Nov 10 2022
¡Caducado!

Hora

11:00

Más Información

Gratis para usuarios Business
Categoría

Organizador

Economist & Jurist
Teléfono
+34 91 193 0056
Correo electrónico
clientes@economistjurist.es
Web
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