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20 años del 11-S: ¿Aceptó el uso de la fuerza el Consejo de Seguridad de la ONU?

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20 años del 11-S: ¿Aceptó el uso de la fuerza el Consejo de Seguridad de la ONU?

En cierto modo, aunque no de forma explícita, la ONU estaba legitimando el uso de la fuerza



En Nueva York, rozando las nueve de la mañana del 11 de septiembre de 2001, un Boeing 767 de la compañía American Airlines, con 92 personas a bordo, colisionaba contra la Torre Norte del World Trade Center. Tan solo 18 minutos después, un avión de la compañía United Airlines impactaba contra la Torre Sur del World Trade Center. No suficiente con lo anterior, cerca de las diez de la mañana, otro avión de la misma compañía destruía parte de la estructura del Pentágono, en Washington. Por último, pasados unos minutos de las diez de la mañana, una aeronave de American Airlines se precipitaba en extrañas circunstancias sobre unos campos en Pennsylvania.

Bajo una conmoción y una confusión mundial sin precedentes, sin ni siquiera una cifra aproximada de los fallecidos, sin posibilidad de identificar a los autores de los ataques e ignorando si en las próximas horas se podían suceder nuevos atentados, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobaba al día siguiente la Resolución 1368. Rompiendo la tradición, todos los miembros se pusieron de pie para aprobar por unanimidad la misma.



Miembros en el 11-S

El Consejo de Seguridad de la ONU tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional. De acuerdo con el Capítulo V de la Carta, el Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En efecto, este orden internacional atendía a las necesidades -y urgencias- de las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial de mantener una jerarquía fundamentada en la contienda. Después de fracasados intentos en mantener un cierto orden a escala global, nos referimos ahora a la Sociedad de Naciones, que no disponía de fuerza coercitiva para imponer sanciones, al fin se construye un sistema internacional basado en una gran institución -la ONU-, ahora sí vertebrada jurídicamente y constituida incluso para imponer fuertes castigos, amén de respetar el status alcanzado por las cinco grandes potencias, representadas de forma sempiterna en el Consejo de Seguridad y con la prerrogativa de disponer derecho de veto rotativo.



Para el resto, la Asamblea General elegirá, entre los distintos miembros de las Naciones Unidas, diez de ellos que tendrán el calificativo de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.



El Consejo de Seguridad de ONU guarda minuto de silencio en septiembre de 2018 por el ataque a las Torres Gemelas. (Foto: Reuters)

Así, el 11 septiembre de 2001, además de los cinco miembros permanentes, ¿qué diez miembros no permanentes formaban el Consejo de Seguridad?

Después de que Argentina, Canadá, Malasia, Namibia y Países Bajos terminasen su mandato el 31 de diciembre de 2000, los Estados de Colombia, Irlanda, Mauricio, Noruega y Singapur fueron elegidos miembros del Consejo de Seguridad por un periodo de dos años a partir del 1 de enero de 2001.

Por tanto, sumando a los anteriores Estados los cinco miembros que tendrían que agotar su mandato de dos años en el Consejo de Seguridad, ya podemos desvelar el listado completo de los quince miembros que compusieron el Consejo de Seguridad durante los atentados del 11-S: Bangladesh, China, Colombia, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia, Irlanda, Jamaica, Mali, Mauricio, Noruega, Reino Unido, Singapur, Túnez y Ucrania.

Resolución 1368

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4370ª sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, decidido a combatir por todos los medios las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo, reconociendo el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, declaraba expresamente lo siguiente:

“1. Condena inequívocamente en los términos más enérgicos los horrendos ataques terroristas que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington, D.C. y Pennsylvania, y considera que esos actos, al igual que cualquier acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;

2. Expresa su más sentido pésame y sus más profundas condolencias a las víctimas y sus familias, así como al pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos de América;

3. Insta a todos los Estados a que colaboren con urgencia para someter a la acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores de estos ataques terroristas y subraya que los responsables de prestar asistencia, apoyo o abrigo a los autores, organizadores y patrocinadores de estos actos tendrán que rendir cuenta de sus actos;

4. Exhorta a la comunidad internacional a que redoble sus esfuerzos por prevenir y reprimir los actos de terrorismo, entre otras cosas cooperando más y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1269 (1999), de 19 de octubre de 1999;

5. Expresa que está dispuesto a tomar todas las medidas que sean necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión”.

El Consejo de Seguridad post 11-S

Con la mencionada declaración, el Consejo daba un paso de gigante a la hora de reconocer el derecho de legítima defensa individual y colectiva de conformidad con el art. 51 de la Carta. Asimismo, no le tembló el pulso para calificar los actos terroristas del 11-S como “ataques”, contra los que estaba dispuesto a tomar “all necessary steps”, decía el texto original. En cierto modo, aunque no de forma explícita, la ONU estaba legitimando el uso de la fuerza.

En cambio, la Resolución no utilizó el término “armados” para acompañar a los “ataques”, expresión que sí recoge el mencionado precepto en la Carta.

Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el East River. (Foto: Loving New York)

El 28 de septiembre, el Consejo volvía a reunirse y aprobaba la resolución 1373 (2001) en la que se delineaban las medidas y estrategias para luchar contra el terrorismo internacional. Allí, el Consejo creó un comité para vigilar la aplicación de la resolución y peticionó a todos los Estados que comunicaran cualquier medida que hubieran adoptado a tal fin en un período de tres meses. Asimismo, la resolución reiteraba la postura de la importancia de suprimir la financiación del terrorismo y mejorar la cooperación internacional contra el mismo.

El 12 noviembre, el Consejo aprobó la resolución 1377 (2001), en la que se declaraba que el terrorismo internacional era una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacional en el siglo XXI. Otra vez, peticionaba a todos los Estados que aumentaran sus esfuerzos por eliminar el terrorismo internacional.

En esa última resolución en materia de terrorismo de 2011, el Consejo subrayó que la comprensión entre las civilizaciones y abordar los conflictos regionales y toda la gama de problemas de alcance mundial, entre ellos las cuestiones relativas al desarrollo, contribuiría a fomentar la cooperación internacional necesaria para luchar con eficacia contra el terrorismo internacional. También pidió a los Estados que se convirtieran lo antes posible en partes de los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo y adoptaran medidas urgentes para aplicar plenamente la resolución 1373 (2001). Por último, por enésima vez, destacó la obligación de los Estados de denegar asistencia financiera y todas las demás formas de apoyo y de refugio a los terroristas y a los que apoyan el terrorismo.

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Quizás la ausencia de conflictos bélicos a partir de 1945 en la parte occidental, esta es, la más desarrollada económica y militarmente, ha conducido a un cierto relajamiento de los estados en asumir el casus belli como un mecanismo capaz de legitimar el uso de la fuerza. A su vez, esto también ha conducido a una cierta estigmatización de aquellas posturas tendentes a asumir el empleo de recursos militares para hacer frente a grandes injusticias que ponen en peligro la salvaguarda de los derechos más elementales.

La toma del poder de los talibanes en Afganistán el pasado mes, además de generar estupor en la opinión pública, interpela a la comunidad internacional acerca de la necesidad de construir jurídicamente herramientas que aprueben y legitimen el empleo de la fuerza en casos concretos. Después de 20 años, ¿qué si no es el ejército hubiera mantenido un orden en Afganistán capaz de garantizar los derechos fundamentales?

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