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Noticias Jurídicas

50.000 € de sanción por difundir el audio de una declaración judicial

Según la AEPD, “la voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida”

(Foto: El Mundo)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Noticias Jurídicas

50.000 € de sanción por difundir el audio de una declaración judicial

Según la AEPD, “la voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida”

(Foto: El Mundo)



La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 50.000 euros a un medio de comunicación por difundir el audio, sin distorsionar, de la declaración judicial de la víctima de una violación múltiple en distintas páginas web y Twitter.

El caso

Un particular, a inicios de abril de 2021, interpuso una reclamación ante la AEPD dirigida, entre otros, contra Radio Televisión Madrid, S.A.



El reclamante informaba que, varios medios de comunicación habían publicado en sus portales digitales el audio de la declaración ante el juez de una víctima de una violación múltiple, para ilustrar la noticia relativa a la celebración de la vista en un caso muy mediático.

«La inclusión de la voz de un particular en una publicación periodística, como es el caso, supone un tratamiento de datos personales». (Foto: Pexels)



A mediados de mayo de 2021, el reclamante envió un nuevo escrito a la Agencia manifestando que había comprobado que ya no se encontraba disponible ninguna publicación de las reclamadas, pero sí existían rastros de la polémica grabación en los perfiles de estos medios en sus perfiles de Twitter.



La voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida

Una vez admitida a trámite la reclamación presentada, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión.

Tras ordenar la retirada urgente del contenido sensible, el medio de comunicación informó a la Agencia que había procedido a eliminar tanto el tweet controvertido como el acceso al video de la declaración de la víctima en los canales de televisión a la carta donde había sido publicado.

La voz, como dato personal

La voz de una persona, a tenor del art. 4.1 del RGPD, es un dato personal al hacerla identificable.

La voz, como cualquier otra información que permite determinar, directa o indirectamente, la identidad de un sujeto, es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre.

Elementos de la expresión, el idiolecto o la entonación, también son datos de carácter personal considerados conjuntamente con la voz

La voz, dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella, la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico.

Así pues, la inclusión de la voz de un particular en una publicación periodística, como es el caso, que identifica a un sujeto, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, el responsable del tratamiento que efectúa el mismo está obligado a cumplir con las obligaciones que para el responsable del tratamiento se establecen en el RGPD y en la LOPDGDD.

Libertad de información vs. protección de datos

En la confrontación entre el derecho fundamental a la libertad de información y el derecho fundamental a la protección de datos personales, la AEPD confiesa que, en el presente supuesto, el tratamiento llevado a cabo por la reclamada en el marco de la libertad de información “ha sido excesivo”, ya que no existía “un interés público informativo prevalente en la difusión de la voz de la víctima”.

Según el parecer de la Agencia, tras hacer una ponderación entre los intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concurrentes de este caso, esto es, la naturaleza especialmente sensible de los datos personales y la intensa afectación a la intimidad de la víctima, “merece mayor protección el interés de la titular del derecho a la protección de sus datos personales y a que no se difundan frente al pretendido interés público en su difusión”.

“La víctima es una persona anónima y debe seguir siéndolo”, subraya la Agencia

Además, la institución dirigida por Mar España Martí no niega el “evidente interés público informativo” de la noticia. Eso sí, no se trata de hacer decaer el derecho fundamental a la libertad de información por la prevalencia al derecho fundamental a la protección de datos personales, “sino de hacerlos plenamente compatibles para que ambos queden absolutamente garantizados”. ¿Y cómo lo hacemos posible? En palabras de la Agencia, “tal situación podría haberse resuelto con la utilización de procedimientos técnicos para impedir el reconocimiento de la voz, tales como, por ejemplo, la distorsión de la voz de la víctima o la transcripción del relato”.

50.000 euros de sanción

Sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción, la Agencia consideró que la reclamada había tratado datos que eran excesivos “al no ser necesarios para la finalidad para la que se trataban”, pudiendo ser constitutivos de una infracción del art. 5.1 c) del RGPD.

Fachada de la sede de la AEPD. (Foto: ClickDatos)

A efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, el organismo público tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:

  • Naturaleza, gravedad y duración de la infracción: la Agencia considera que la naturaleza de la infracción es muy grave puesto que acarrea una pérdida de disposición y control sobre los datos personales a una persona que ha sido víctima de un delito violento y contra la integridad sexual y que al difundir sus datos personales se le condena nuevamente a ser reconocida por terceros, ocasionando graves daños y perjuicios.
  • Intencionalidad o negligencia en la infracción: aunque interpreta que no existió intencionalidad por parte del medio de comunicación, la Agencia razona que fue negligente al no asegurar un procedimiento que garantizase la protección de los datos personales en unas circunstancias tan sensibles, máxime cuando en muchas ocasiones sí se distorsionaba la voz en escenarios similares al aquí acontecido.
  • Categorías de datos personales afectados por la infracción: la posibilidad cierta de reconocer a la víctima de un delito como del que informa la noticia, muy grave, violento y contra la integridad sexual, supone un grave perjuicio para la afectada, ya que lo sucedido está vinculado a su vida sexual.

Así las cosas, la AEPD decidió imponer al medio de comunicación una multa de 50.000 euros. Sin embargo, tras iniciar el procedimiento sancionador, a inicios del pasado mes de mayo, Radio Televisión Madrid, S.A ha reconocido su responsabilidad y ha pagado voluntariamente la cuantía de 30.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas legalmente (reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y reducción del 20% por pago voluntario).

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