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A propósito de la custodia compartida.

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A propósito de la custodia compartida.

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



Las funciones protectoras que integran el ejercicio de la patria potestad, que es definida en la jurisprudencia como un conglomerado de derechos y deberes de los padres respecto de la prole en situación legal de dependencia, con funciones claramente protectora u formativa, es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de los hijos no emancipados, para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación que pesan sobre dichos padres. Es un reflejo del deber de los padres de educar y mantener a sus hijos y de protegerles en sus intereses pecuniarios mientras son incapaces. Es una institución establecida en beneficio de los hijos, Sentencias de 29-9-60, 24-4-63, 30-4-91, entre otras. Se trata de una materia en la que junto al interés de la familia, aparece el de la Administración con una función claramente de vigilancia, en orden a evitar situaciones de incumplimientos de los deberes y en consecuencia de peligro para el desarrollo integral del menor, por ello se afirma que toda medida de protección que adopte la Administración no es una sanción al progenitor incumplidor, sino una medida de protección al menor, Sentencia de 31 de diciembre de 1.996. Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla de 10 de junio de 2005:

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