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Absentismo escolar por Covid-19: consecuencias legales de padres

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Absentismo escolar por Covid-19: consecuencias legales de padres



A pocos días de la vuelta a las aulas de muchos menores, son muchos los padres que, bien movidos por el miedo ante los rebrotes o por las circunstancias familiares concretas, se plantean la posibilidad de que sus hijos no acudan a las aulas al menos temporalmente hasta que la situación epidemiológica del país se estabilice, puesto que a pesar de que todas las Comunidades Autónomas junto con el Gobierno han elaborado planes para que las vueltas a los centros se hagan con las máximas condiciones de seguridad, muchas familias tienen miedo por diferentes motivos personales y familiares. Así, muchas familias empiezan a plantearse legalmente qué es lo que sucedería si decidiesen que los menores no acudan presencialmente al colegio las aulas en este comienzo de curso y sigan estudiando desde casa.

En nuestro país la educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado y de asistir al colegio, por lo tanto, para todos aquellos padres cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema, si bien, si el menor está matriculado en el centro es del todo recomendable ponerlo en conocimiento del centro escolar.



El problema real se plantea para aquellos menores con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, puesto que en dicha franja de edad la educación es obligatoria y debe hacerse de manera presencial.

Dicho esto, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que deben tener muy presente que pueden enfrentarse a problemas legales si se activa el protocolo de absentismo escolar que podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos más graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.



El artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad, como responsabilidad paternal, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental (…), entran en conflicto, pues, el derecho a defender la salud de nuestros hijos en una situación sin precedentes de pandemia a nivel mundial, el derecho de los hijos a la educación y la obligación de escolarizar a los menores en edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, este conflicto, a día de hoy está presente en muchas familias, que no quieren que sus hijos pierdan la posibilidad de iniciar el curso y se plantean si existen otros cauces legales en España, como puede ser la formación en casa conocida como “homeshchooling”.



Con anterioridad a la situación excepcional en la que nos encontramos era una tendencia que ya existía y que muchas familias en España han decidido poner en práctica a pesar de las dificultades burocráticas y legales que esto supone y ello es porque, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el “homeschooling”, la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.

El “homeschooling” es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo, sin embargo, no lo es en nuestro país puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.

Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras, puesto que la Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero, fuera de estos casos la educación debe ser presencial por lo que cualquier otro motivo, y en circunstancias normales, pondría en marcha el protocolo de absentismo escolar , de modo que primero los propios colegios, luego los servicios sociales del Ayuntamiento y la Consejería de Educación, iniciaran las investigaciones pertinentes para saber las causas y motivos del absentismo y si lo estiman oportuno incoaran un expediente administrativo de absentismo escolar con multas que varían dependiendo de la Comunidad Autónoma, en casos muy extremos un absentismo escolar puede acabar en una denuncia penal por abandono de los deberes inherentes a la patria potestad con penas de multa o prisión de hasta seis meses.

Una vez expuesto lo anterior, tenemos que tener en cuenta que el concepto absentismo escolar implica la falta de asistencia al centro educativo del menor sin causa justificada, por lo que es más que probable, o al menos lógico,  dada la actual situación excepcional que estamos viviendo provocada por la COVID-19, que no se tomasen acciones legales contra aquellos padres que decidan educar a su hijo en el domicilio familiar, al menos al inicio del curso escolar, puesto que el miedo al virus, el desconocimiento del mismo o las circunstancias personales de cada familia, deberían entenderse como una causa justificada lejos de ser una dejación de funciones hacía con los hijos que como padres nos corresponde, por ello, teniendo presente que la obligación en España de los 6 a los 16 años es obligatoria y presencial, si  finalmente optamos por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa,  sería recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado y justificado en caso de una posible inspección.

Sobre la autora: Carlota Zapata es Abogada de Legálitas

 

 

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