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Noticias Jurídicas

Accidente por obras realizadas en un local.

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Accidente por obras realizadas en un local.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 El accidentado al subirse al tejadillo asumió el riesgo de accidente, por lo que el contratista no es responsable del accidente
Don M, se cayó por un hueco abierto en la cubierta de una pequeña construcción existente en la terraza del domicilio de sus padres cuya finalidad era servir de elemento de aireación de la panadería -propiedad de la familia- situada en el local que se encontraba justo debajo de dicha terraza. La apertura del hueco sobre el tejadillo de dicha construcción tenía por objeto permitir la introducción de materiales de obra y la extracción de escombro como consecuencia de la remodelación que, desde el mes de noviembre del año anterior, se estaba llevando a cabo tanto en la terraza como en el local que ocupaba la panadería.
Debido al accidente producido solicita reclamación por los daños producidos a la empresa que realizaba las obras, así como a la compañía de seguros
Las diferentes resoluciones determinan que el problema se centra en si  existió  o no en el accidente culpa exclusiva de la víctima, pues si fuera así la responsabilidad del contratista desaparecería. Cosa que se produce en el presente supuesto  puesto que la víctima al realizar la acción que produjo el accidente asumió un alto riesgo de caída. Además conocía la existencia y situación del hueco abierto, ya que la ejecución de las obras era conocida por él dado que las mismas se iniciaron cuando el mismo aún vivía en el domicilio paterno, lo que hizo hasta diciembre del mismo año en que contrajo matrimonio, siendo frecuentes las visitas efectuadas con posterioridad a dicho domicilio.
El padre, titular de la vivienda y copropietario del local, manifestó que autorizó la apertura del hueco, que el mismo estaba protegido mediante la colocación de una lona y encima una tabla, y que no adoptó medidas para que no entrara nadie a la terraza pues las personas que tenían acceso eran mayores.
En consecuencia no cabe atribuir la responsabilidad del suceso a la empresa realizadora de las obras que si bien, como ejecutora de las obras, era quien hacía uso del hueco abierto para facilitar su realización, lo hacía con conocimiento y consentimiento del propietario asumiendo éste el control y vigilancia de las personas que accedían al lugar cuando no se hallaban trabajando los obreros.
(Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2005)

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