Acción pauliana: artículo 1111 del Código Civil.
Acción pauliana: artículo 1111 del Código Civil.
(Imagen: E&J)
No se da el requisito del fraude porque el principal designio de los demandados fue saldar una deuda pendiente.
Acreditada la situación de dificultad económica que atravesaba la mercantil de que eran propietarios los esposos codemandados, habían instado su declaración de quiebra voluntaria, el principal designio que les guió al tiempo de enajenar las fincas, no fue en modo alguno ocasionar perjuicio a una de sus acreedoras, la actora, sino saldar una deuda pendiente de importe sobresalientemente mayor al que pervivía entonces con la aquí recurrente. En cualquier caso, la enajenación cuya revocación se insta es de fecha muy anterior a la sentencia de remate recaída en el ejecutivo instado por la actora. Téngase también en cuenta que los compromisos hipotecarios cancelados a resultas de la operación que se pretende fraudulenta gozaban de carácter privilegiado al haberse suscrito con garantía hipotecaria.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de marzo de 2009
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