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Admitida a trámite la demanda contra el fabricante y distribuidor de las prótesis mamarias que causaron la muerte de una mujer

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Admitida a trámite la demanda contra el fabricante y distribuidor de las prótesis mamarias que causaron la muerte de una mujer



El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cádiz ha admitido a trámite la demanda por producto defectuoso interpuesta contra el fabricante y distribuidor de las prótesis mamarias Nagor en España, GC Aesthetics Spain S.L., que causaron un linfoma anaplásico de células grandes, provocando el fallecimiento de una mujer de 40 años.

Desde 2010, fecha de la intervención de cirugía estética embellecedora, hasta 2019, la víctima no percibió ningún síntoma o revelación negativa de la implantación de las prótesis mamarias.



Hechos

En el año 2010, la afectada se sometió a una intervención de cirugía estética embellecedora de mamoplastia de aumento, con implantación de prótesis mamarias de la marca Nagor, de cubierta texturizada.

Tras el paso de nueve años sin sufrir ningún tipo de complicación, en febrero de 2019, la afectada acudió a su médico de cabecera como consecuencia de la aparición repentina de una nueva tumoración en la mama izquierda, acompañada de enrojecimiento de la piel.



Exterior de los Juzgados de Primera Instancia en Instrucción de Cádiz (Foto: Julio González/Diario de Cádiz)



Realizadas numerosas pruebas diagnósticas y valoraciones por parte de los médicos especialistas, se confirmó el fatídico diagnóstico: linfoma anaplásico de células grandes asociado a implantes mamarios, CD30+, ALK-.

«El linfoma asociado a las prótesis mamarias que la mujer padecía se encontraba muy avanzado y fue refractario al tratamiento quimioterápico»

Consecuencia de ello, la afectada se vio obligada a comenzar con el oportuno tratamiento de quimioterapia. En cambio, el mismo no fue suficiente, ya que el linfoma asociado a las prótesis mamarias que la mujer padecía se encontraba muy avanzado (estadio IIIB) y fue refractario al tratamiento quimioterápico.

Finalmente, ante la agresividad de linfoma y los efectos adversos asociados al mismo, la mujer afectada tuvo que ingresar en el Hospital, siendo trasladada a UCI ante el diagnóstico de shock séptico por neumonía, con fallo multiorgánico secundario que le causó la muerte el pasado 15 de mayo de 2020.

Informe médico pericial

El médico especialista en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética que ha elaborado el informe médico pericial sobre las circunstancias clínicas concurrentes en el presente supuesto, de alto prestigio y de experiencia dilatada en la materia, ha sido concluyente, advirtiendo que “la causa directa e inequívoca del cuadro clínico neoplásico sufrido por la afectada fueron los implantes mamarios texturizados NAGOR IMP – MR 300 que tuvo implantados durante casi diez años”.

«El fallecimiento de la mujer fue totalmente evitable»

En la misma línea, el profesional médico señala en su informe que, el repetido linfoma que padecía la mujer, “era de origen humano”, es decir, a su juicio, “totalmente evitable si no se hubieran utilizado implantes mamarios texturizados defectuosos de la marca NAGOR IMP – MR 300”.

“La causa directa e inequívoca del cuadro clínico neoplásico sufrido por la afectada fueron los implantes mamarios texturizados» (Foto: Economist & Jurist)

El fallecimiento de la mujer “fue totalmente evitable, ya que dicho linfoma fue originado por utilizar implantes mamarios texturizados defectuosos; ocasionando un daño cuantioso e incalculable desde el punto de vista humano, ético, moral y económico, privando a la afectada de un derecho inherente a la persona humana como es el derecho a la vida”, alerta el informe médico pericial que acompaña la demanda.

El perito se ayuda en su estudio del Informe Scheer de la Comisión Europea (Conclusiones marzo 2021), de la Revisión de 2016 de la clasificación de la OMS de las neoplasias linfoides, y de lo analizado por las principales agencias gubernamentales del medicamento a nivel internacional, incluyendo, como es lógico, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

La dirección técnica-jurídica del presente procedimiento está siendo asumida por los letrados José Luis Ortiz Miranda, del Bufete Ortiz Abogados (Cádiz), y José Aznar Cortijo, del Gabinete Jurídico Médico Verdún Legal (Barcelona).

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