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Noticias Jurídicas

AENA es condenada a restituir la cantidad del aval ejecutado, por mala fe procesal

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AENA es condenada a restituir la cantidad del aval ejecutado, por mala fe procesal



El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga ha declarado, en su reciente Auto de 25 de mayo de 2021, que, AENA deberá restituir la cantidad del aval bancario ejecutado a la entidad avalista, por existencia de mala fe procesal, al haber ejecutado aquél estando pendiente la resolución de la medida cautelar en su día interesada.

«La demandada hizo caso omiso del requerimiento y ejecutó el aval antes de que SSª resolviera la medida cautelar».

Llamativamente, la entidad pública empresarial encargada de la actividad de gestión aeroportuaria ejecutó el aval el mismo día en que se dictó la resolución de las medidas cautelares solicitadas.



Antecedentes

El pasado 14 de mayo se acordó, entre otras medidas cautelares, que AENA debía abstenerse, mientras durase la tramitación del procedimiento, de ejecutar judicial o extrajudicialmente el aval bancario constituido por el Banco Sabadell en junio de 2015 en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la mercantil actora, bajo el contrato de arrendamiento del local destinado a la explotación de una actividad comercial en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.



Fachada del Aeropuerto de Málaga – Costa del Sol (Foto:Tourinews)

«Debía abstenerse, mientras durase la tramitación del procedimiento, de ejecutar judicial o extrajudicialmente el aval».

Después de tener conocimiento que AENA ha ejecutado dicho aval, precisamente el mismo día en que se dictó la medida cautelar, la mercantil actora, de conformidad al art. 743 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita ahora la modificación de la medida cautelar adoptada el 14 de mayo y peticiona que se ordene a la demandada a restituir a la entidad bancaria las cantidades que conformaba el aval.



Modificación de las medidas cautelares

El párrafo primero del art. 743 de la LEC habilita la posible modificación de las medidas cautelares ya adoptadas siempre que se alegue y prueben hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

Pues bien, “habiéndose acreditado ya en el proceso la concurrencia de los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares, cuales son la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de mora procesal (periculum in mora), así como habiendo quedado acreditado con la documental aportada por la solicitante (…) que la entidad demandada ejecutó el aval el pasado día 14 de mayo de 2021, no pudiendo evitar la entidad bancaria dicha ejecución, pese a tener conocimiento de que estaba pendiente la resolución de la medida cautelar en su día interesada, (…) se está en el caso de acceder a la solicitud de la parte actora de modificar la medida”, informa la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga.

Así las cosas, la Juzgadora acuerda modificar la medida cautelar adoptada por Auto de 14 de mayo de 2021, por la medida cautelar de ordenar a AENA a que proceda a restituir al Banco Sabadell la cantidad cobrada en ejecución del aval bancario por dicha entidad bancaria en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la mercantil, bajo el contrato de arrendamiento ya citada.

Asimismo, anuncia el Auto que mantiene la cuantía de la fianza que se exigió en su día para la adopción de la medida cautelar que ahora es objeto de modificación, por importe de 14.000 euros.

Voz letrada autorizada

“La clave de haber conseguido esta resolución judicial pionera es que, ante el riesgo inminente de que se ejecutara el aval antes de que se resolviera la medida cautelarísima solicitada de suspensión de ejecución del aval -de la cual no habían tenido traslado dada su tramitación inaudita parte-, nos avanzamos haciendo un requerimiento extraprocesal poniendo en conocimiento de la demandada la pendencia de la medida cautelar solicitada y solicitando que no procediera a ejecutar el aval, apercibiéndoles de que dicha ejecución estando pendiente la medida cautelar podría incurrir en una actuación constitutiva de mala fe procesal ex 247 de la LEC, siendo incluso merecedora de posibles multas económicas que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros”, informa Alejandro Fuentes-Lojo Rius, abogado que está dirigiendo el presente asunto.

Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio del bufete de abogados Fuentes Lojo (FUENTE: ICAB)

“La demandada hizo caso omiso del requerimiento y ejecutó el aval antes de que SSª resolviera la medida cautelar, obligándonos con ello, en virtud de este nuevo hecho, a recurrir al instrumento de modificación de medida cautelar del 743 de la LEC, para que se condene a una nueva medida cautelarísima consistente en deshacer lo realizado, esto es, que se restituya a la entidad avalista el importe objeto de ejecución, al haber incurrido en mala fe procesal la demandada”, agrega el Socio del despacho líder en España, por su especialización en el campo del derecho civil inmobiliario, Fuentes-Lojo Rius.

«El concepto de buena fe procesal engloba no solo las actuaciones que se realicen dentro del proceso, sino también aquellas que se hayan realizado fuera del mismo».

En este sentido, “la clave fue argumentar, que el concepto de buena fe procesal engloba no solo las actuaciones que se realicen dentro del proceso, sino también aquellas que se hayan realizado fuera del mismo desplegando su eficacia en él por afectar al objeto sobre el que versa. Así, por ejemplo, la sumisión expresa de las partes a un determinado fuero, produce efectos a los fines de la determinación de la competencia territorial, aunque dicho acuerdo de las partes ha sido llevado a cabo fuera del proceso en un contrato”, concluye el letrado.

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