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Agosto hábil: la victoria pírrica de los procuradores

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Agosto hábil: la victoria pírrica de los procuradores



Ya el pasado 5 de mayo, todos los Presidentes Autonómicos de la Procura, reunidos con el Comité ejecutivo de su Consejo General, manifestaban que les parecía “inadecuado e inoperante suspender la inhabilidad de los días 11 al 31 de agosto” tal y como venían declarando repetidamente al Ministerio de Justicia.

En un comunicado conjunto, denunciaban que “el objetivo pretendido de agilización será nulo o producirá el efecto totalmente contrario. De ahí la propuesta inicial de este Consejo General de Procuradores de acumular el periodo vacacional para todos en una misma fecha (preferiblemente agosto por su inhabilidad legal) y planificar el funcionamiento de los Juzgados para el resto del año a pleno rendimiento”.



Siguiendo la misma línea, manifestaban, bajo el prisma habitual de su colectivo “del leal y efectivo compromiso de colaboración y cooperación con la Administración de Justicia y las Instituciones que la representan” que, “salvo procuradores, abogados y graduados sociales (obligados a disfrutar sus vacaciones en el mes de agosto por su inhabilidad), la flexibilidad para disfrutar el periodo vacacional del colectivo judicial dependiente de la Administración Pública tiene como consecuencia que todos los años la actividad judicial se resienta durante cuatro o cinco meses. Si esta situación se mantiene, como expresamente establece el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia a los cuatro o cinco meses de descenso de actividad habrá que sumarle los tres meses de paralización absoluta como consecuencia del estado de alarma”.



Celebradas nuevas recomendaciones por el CGPJ

Días después, el 11 de mayo, el Consejo General de Procuradores de España emitía un nuevo comunicado en el que valoraban “positivamente que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya tenido en cuenta sus peticiones relativas al mes de agosto”.

En concreto, los criterios recomendados por el CGPJ eran los siguientes:



– Recomienda, en primer lugar, en consonancia con el criterio mantenido desde un inicio por el Consejo General de Procuradores, como criterio a seguir, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para obtener un rendimiento pleno en los meses de julio y septiembre e intensificar la celebración de juicios y comparecencias.

– Limitar en lo posible la celebración de vistas orales en tales fechas, atendido en período vacacional de que se trata y la posibilidad de que se produzcan numerosas suspensiones, frustrándose así el fin perseguido por la ley, sin perjuicio de la celebración de aquellas vistas orales cuya urgencia venga establecida con anterioridad en las leyes procesales.

– En todo caso, en el supuesto de que se acuerde la práctica de señalamientos en dicho periodo, deberá comunicarse a las partes con suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.

– Se reducirán a los supuestos en que resulte imprescindible la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Todos estos aspectos fueron solicitados por el Consejo General de Procuradores.  El primero desde su inicio y los restantes tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, con el fin de evitar mayores dilaciones en los procesos con ocasión de las suspensiones de vistas y comparecencias en el mes de agosto.

“Pírrica victoria”

Por último, y tras los citados antecedentes, llega agosto y con ello, la insólita y excepcional circunstancia de la habilitación “para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del art. 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes” de los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.

No ajenos a tal circunstancia, el Consejo General de Procuradores de España, emitía el último y más escueto comunicado, expresando su malestar y lamentando que los compromisos adoptados por los distintos grupos parlamentarios “hayan quedado únicamente a título testimonial, pues después de haber prosperado en el mes de julio en el Congreso de los Diputados, no han podido ser tramitados por el Senado al no existir sesiones en el mes de agosto”.

Así las cosas, y tras recordar “todos los esfuerzos que ha realizado para mantener la inhabilidad del mes de agosto» , denuncian y “celebran” la “pírrica victoria” obtenida “que condena a los procuradores a trabajar tres semanas del mes de agosto”.

Acompañamos la breve nota de prensa, emitida en el día de ayer, por el Consejo General de Procuradores de España:

“El Consejo General de Procuradores de España quiere recordar todos los esfuerzos que ha realizado para mantener la inhabilidad del mes de agosto este año.

No vamos a repetir ahora todos los argumentos que aconsejaban que el mes de agosto fuera el mes de las vacaciones judiciales.

Únicamente vamos a lamentar que las enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios al Real Decreto Ley 16/20, a iniciativa del Consejo General de Procuradores, y de otras instituciones, hayan quedado únicamente a título testimonial, pues después de haber prosperado en el mes de julio en el Congreso de los Diputados, no han podido ser tramitadas por el Senado al no existir sesiones en el mes de agosto.

Pírrica victoria que hemos obtenido y que condena a los procuradores a trabajar tres semanas del mes de agosto”.

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