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Noticias Jurídicas

Alimentos. Pensión compensatoria, naturaleza, criterios de imposición, finalidad y temporalidad.

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Alimentos. Pensión compensatoria, naturaleza, criterios de imposición, finalidad y temporalidad.

Se ha profundizado en la aplicación práctica de las modificaciones procesales del RDL 6/2023 con Domingo Andrés Sánchez, magistrado del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona; y Ana Isabel Masero, LAJ del Juzgado de lo Social 19 de Barcelona, en una mesa moderada por Ramon Alexandre Salvat, abogado y vocal de la Sección de Derecho Laboral. (Imagen: ICAB)



Aunque los alimentos debidos a los hijos no pueden verse afectados por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes, comparten en gran medida los caracteres de la regulación legal de los alimentos entre parientes regulados en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. A la obligación de abonar alimentos a los hijos es aplicable el artículo 148 del Código Civil. Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación y las restante resoluciones  serán eficaces desde que se dicta, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2008, nº recurso 2727/2004. A FAVOR DE: MUJER.



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