Connect with us
E&J TV

Anulada una multa por consumo de hachís porque se rompió la cadena de custodia

Un juzgado de Cádiz deroga una sanción a un individuo por posesión de hachís en la vía pública

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




E&J TV

Anulada una multa por consumo de hachís porque se rompió la cadena de custodia

Un juzgado de Cádiz deroga una sanción a un individuo por posesión de hachís en la vía pública

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha establecido en una sentencia que la rotura de la cadena de custodia de las pruebas de un delito da pie a que la sanción impuesta por ese delito sea nula. Así se desprende de un fallo de este tribunal en el que se anula una multa de 601 euros a un vecino de Cádiz al que pillaron con un porro y un trozo de hachís en la calle.



Según el relato de los hechos recogido por la sentencia, un hombre fue denunciado por dos agentes de la comisaría de Cádiz de la Policía Nacional por “tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública”. Los agentes le intervinieron un “porro (mezcla de tabaco y polvo prensado) y un trozo de hachís (polvo presado)”, según resulta del informe analítico de 11 de abril de 2019.

Finalmente, la Subdelegación del Gobierno de Cádiz le impuso una multa de 601 euros “por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 36.16 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por tenencia ilícita de estupefacientes”. A través de este artículo se considera falta grave y, en consecuencia, queda prohibido “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.



En España, el Código Penal no considera delito consumir, la posesión y el cultivo de marihuana, siempre y cuando sea para el propio consumo y no esté destinado al tráfico. El Tribunal Supremo ha fijado en 100 gramos la posesión legal de cannabis para consumo personal y privado. Sin embargo, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, sí considera una infracción grave el consumirlo en un espacio público.



Está prohibido el consumo de droga en espacios públicos. (Foto: 20 Minutos)

Recurso del multado

Una vez impuesta la sanción, que ante la imposibilidad de que pudiera ser comunicada en persona fue publicada en el BOE, el multado decidió acudir a la vía judicial al entender que no había pruebas suficientes contra él y que no se había respetado la cadena de custodia.

La sentencia señala que hay que ver “si las sustancias incautadas deben ser consideradas drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. “Para ello”, señala el fallo, “habrá que tener en cuenta el análisis de las sustancias”. En este sentido, se llama la atención sobre el hecho de que “la denuncia e incautación se produjo el 4 de marzo de 2019, no fue hasta el 26 de marzo de 2019 cuando se llevó a cabo la recepción por el laboratorio, siendo informada el 11 de abril de 2019”.

Laboratorio de la Policía. (Foto: SINC)

El tiempo transcurrido “impide afirmar que las sustancias analizadas fueran efectivamente las incautadas, sin que se haya acreditado la cadena de custodia, ni tampoco los índices de THC que llevan a entender que efectivamente se trata de sustancias ilegales”.

Presunción de veracidad

La jueza reconoce en la sentencia que “la tenencia de las sustancias que fueron incautadas por la Policía Nacional en la vía pública está probada por la denuncia, que goza de presunción de veracidad y contra la que no se ha aportado prueba alguna de contrario en este proceso judicial. En este sentido, recuerda que el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala que «los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.»

A pesar de lo expuesto, la sentencia anula la multa al entender la magistrada que se han incumplido los deberes inherentes a la cadena de custodia.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita