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Anulada una sanción de tráfico a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis se hizo en un laboratorio privado

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Anulada una sanción de tráfico a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis se hizo en un laboratorio privado



Un conductor fue multado con 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir después de someterse a un control policial en el que se detectó la presencia de drogas en su organismo.

La simple presencia de droga permite a la Administración sancionar, da igual que la misma afecte o no afecte a la conducción, puesto que lo que se prohíbe es que los conductores puedan circular » con presencia de drogas en el organismo”. Al encontrarse claramente enunciado en la norma que lo que en ella se prohíbe es conducir con presencia de drogas en el organismo, influya o no su consumo en la conducción, los ciudadanos pueden conocer el ámbito de lo prohibido, por lo que las exigencias de certeza y seguridad jurídica que este principio garantiza han sido respetadas por la norma que tipifica esta infracción. La conducción está autorizada si la sustancia se toma bajo prescripción médica, pero existe un segundo requisito: «siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción, y corresponde a la parte actora probar este extremo, cosa que no se hace ni en vía administrativa previa ni en sede judicial.



El conductor pone en duda las garantías que ofrece el análisis de saliva realizado por un laboratorio privado, señalándose que dado que estamos en el ámbito sancionador, la Administración aporta lo que parece ser el resultado de un análisis encargado a un laboratorio privado. Este análisis ni siquiera consta firmado por nadie. Y ello es un problema insalvable en materia sancionadora, y es que la potestad sancionadora (y las facultades de inspección) » corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentaria”. Y se trata de una competencia, que en ningún caso es delegable y mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado.  La absoluta falta de garantías procesales que supone la externalización en un laboratorio privado de una prueba absolutamente determinante como es el análisis de saliva hace que se deba anular todo el procedimiento, dado que las pruebas han sido dadas a un privado, sin que conste garantía alguna en algo tan elemental como la cadena de custodia. El análisis que pueda haber realizado un laboratorio privado carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración pública. Por tanto, si como ocurre en este caso, el litigante pone en duda la veracidad de las pruebas realizadas por un laboratorio privado, la consecuencia inmediata debe ser la anulación de todo el expediente sancionador, al carecer el mismo de un elemento esencial.

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