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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Arbitraje

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Arbitraje

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado de 2003, que se acompaña de un Proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales, Proyecto de Ley que también se remite a las Cortes Generales.

La finalidad de esta norma es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales a la vez que los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.



Entre otros puntos de la reforma destacan los siguientes:

-Establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos.



-Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que hoy corresponden a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil.



-Reducirá carga de trabajo y costes a los tribunales. Reforzará la posición internacional de España como Corte Arbitral, sobre todo con los países iberoamericanos.

Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la Intervención General del Estado.

Por último, se modifica la vigente regla de nulidad del convenio arbitral en caso de concurso de acreedores por la de su vigencia, sin perjuicio de que el juez del concurso pueda anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.

Fuente:

www.la-moncloa.es (Consejo de Ministros)

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