Auto del TS muy importante sobre competencia territorial en el proceso monitorio.
Auto del TS muy importante sobre competencia territorial en el proceso monitorio.
(Imagen: E&J)
El Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 5 de enero, establece que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 813 LEC, no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento.
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