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Derecho Fiscal

Banco Santander sube un 10% su dividendo a cuenta y ya corre el plazo para cobrarlo

La entidad abonará 12,7 céntimos por título el 2 de noviembre, pero solo tendrán derecho a cobrarlo quienes sean titulares de las acciones al cierre del 28 de octubre

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Fiscal

Banco Santander sube un 10% su dividendo a cuenta y ya corre el plazo para cobrarlo

La entidad abonará 12,7 céntimos por título el 2 de noviembre, pero solo tendrán derecho a cobrarlo quienes sean titulares de las acciones al cierre del 28 de octubre

(Imagen: E&J)

Banco Santander pagará a sus accionistas un dividendo a cuenta de 12,7 céntimos de euro por acción a partir del 2 de noviembre, un 10% más que el abonado el año pasado, según la nota oficial ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV). Para tener derecho a cobrarlo hay que ser titular de las acciones al cierre de la sesión del 28 de octubre, último día de negociación con derecho, como ha comunicado el banco al regulador.

El consejo de administración aprobó este martes el pago de un dividendo en efectivo con cargo a los resultados de 2026, equivalente a alrededor del 25% del beneficio ordinario del Grupo en el primer semestre. La decisión se enmarca en la política ordinaria de remuneración, que prevé destinar en torno al 50% del beneficio ordinario a los accionistas, repartido aproximadamente a partes iguales entre dividendos y recompras de acciones.

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El calendario que ha fijado la entidad es el siguiente:

  • 28 de octubre: último día de negociación de la acción con derecho a cobro.
  • 29 de octubre: la acción cotiza sin derecho al dividendo (ex-dividendo).
  • 30 de octubre: fecha de registro (record date).
  • 2 de noviembre: comienzo del pago.

En la práctica, quien compre acciones a partir del 29 de octubre no cobrará este dividendo, mientras que quien las tenga al cierre del 28 conserva el derecho, aunque las venda después. La fecha de registro es la referencia que se utiliza para identificar a los titulares con derecho a cobro.

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(Imagen: E&J)

Reparto anticipado de beneficios

Al tratarse de un dividendo a cuenta, es decir, de un reparto anticipado de beneficios cuyo importe definitivo aún no ha aprobado la junta general, la Ley de Sociedades de Capital lo somete a límites. Su artículo 277 permite que lo acuerden la junta general o los administradores, pero exige que estos formulen un estado contable que acredite liquidez suficiente y que la cantidad no exceda de los resultados obtenidos desde el cierre del último ejercicio, una vez deducidas las pérdidas anteriores, las dotaciones a reservas obligatorias y la estimación del impuesto. En lenguaje llano: solo se pueden adelantar beneficios ya generados en el año y hay que demostrar que hay fondos en caja para hacerlo.

El artículo 278 de la misma ley añade que lo repartido de forma irregular debe devolverse, con el interés legal, cuando la sociedad pruebe que los socios conocían la irregularidad o no podían ignorarla.

El banco ha difundido el acuerdo como información privilegiada, una categoría cuyo régimen de publicación regulan los artículos 226 y 228 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El segundo exige hacer constar expresamente esa condición y que la CNMV presente la comunicación en su web separada del resto de informaciones de los emisores.

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El detalle impositivo

Para los accionistas personas físicas residentes en territorio común, el dividendo en efectivo soporta una retención del 19% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el tipo que fija el artículo 101.4 de la Ley del IRPF para los rendimientos del capital mobiliario. Es un adelanto, no el impuesto definitivo: el importe se integra en la base del ahorro y se ajusta en la declaración de la renta. Un titular de 1.000 acciones recibiría 127 euros brutos, de los que se retendrían 24,13 euros.

El pago llega con la política de retribución ya trazada hasta 2028. El consejo pretende destinar aproximadamente el 50% del beneficio ordinario a los accionistas con los resultados de 2026 a 2028 y distribuir, además, los excesos de capital al final de ese periodo. A partir de los resultados de 2027, la mezcla cambiará: en torno al 35% del beneficio ordinario en dividendos en efectivo y alrededor del 15% en recompras. Este dividendo, junto con el programa de recompra anunciado el 10 de agosto y en marcha desde el 24 de agosto, representa la remuneración a cuenta del beneficio ordinario del primer semestre.

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Tres millones y medio de accionistas

El dividendo alcanza a una base amplia: Santander contaba con 3.508.619 accionistas a 30 de junio de 2026, más de 400.000 menos que al cierre de 2022, y los minoristas poseían el 32,27% del capital en esa fecha, según los datos que publica el banco. La entidad cifra el desembolso en efectivo en unos 1.800 millones de euros, dentro de una remuneración total de unos 3.700 millones con cargo al primer semestre.

El propio banco advierte de que la implementación del resto de la política de remuneración de 2026 queda sujeta a las aprobaciones y decisiones internas y del regulador que puedan resultar de aplicación. Para el accionista, la próxima fecha en el calendario es el 28 de octubre.

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