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Noticias Jurídicas

Bandera orgullo LGTBI: ¿pueden las Administraciones exhibir otras banderas que no sean las oficiales?

(IMAGEN: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Bandera orgullo LGTBI: ¿pueden las Administraciones exhibir otras banderas que no sean las oficiales?

(IMAGEN: E&J)



Hace menos de un mes casualmente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 564/2020, de 26 de mayo, ya advertía que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”. En tal momento, el debate giraba en torno a la legalidad de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el cual reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera tricolor con siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario, y además, acordaba enarbolar la misma en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En contradicción, el Supremo subrayaba que tal conducta contravenía el ordenamiento jurídico, ya que no era la bandera oficial, y por tanto, no se le podía atribuir “la representatividad del pueblo canario”. Igualmente recordaba que, la Administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico vigente, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.



En definitiva, con esta novedosa Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se estimaba el recurso del Abogado del Estado contra la resolución del TSJ de Canarias y se reponía la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz, la cual apuntaba que, el ya citado acuerdo municipal era nulo de pleno derecho, debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.



Día Internacional del Orgullo LGTBI

En consecuencia de lo anterior, y teniendo presente que el próximo domingo 28 de junio se celebra el Día Internacional del Orgullo LGTBI, Ayuntamientos, Diputaciones y Gobiernos autonómicos, como así han realizado en los últimos años, es más que probable que se “lancen” a conmemorar tal circunstancia y coloquen la bandera arcoíris en algún “lugar destacado” de sus sedes.

Algunos Ayuntamientos, como el de Sevilla, en los últimos años ha izado la bandera multicolor, pero este año, y fruto de la reciente Sentencia, ha optado por no hacerlo al entender que la misma lo prohíbe. Otros en cambio, como el Ayuntamiento de Cádiz,  a la cabeza de su alcalde José María González Santos, se han adelantado, y quizás, ajeno a tal pronunciamiento, ya ha izado la bandera arcoíris en un mástil en su fachada, acompañando a las de la ciudad, la de España y la de Andalucía.



Fórmula similar ha sido elegida por los Ayuntamientos de Cáceres, Alcalá de Henares (Madrid), Huércal (Almería), Chiclana (Cádiz) y de Alcorcón (Madrid), alegando estos últimos que la ubicación de la misma, es decir, fuera, o en el límite de la sede municipal y lejos de las enseñas oficiales, no contraviene la reiterada Sentencia de la Sala Tercera del Supremo. En Pontevedra, por su parte, ya en algunos edificios oficiales, como es el del propio balcón del Concello, se han descolgado lonas hechas con plumas, “para reivindicar la libertad de expresión física y emocional del colectivo LGTBI en la Semana del Orgullo”, bajo el lema «Non a plumofobia». Otros en cambio, como el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga) se han visto obligados a retirar tales distintivos del balcón del Ayuntamiento, a razón de la queja formal de 3 vecinos ante la Guardia Civil.

Como observamos, para algunas Administraciones la Sentencia y las consecuencias inmediatas que acarrea son claras y precisas; en opiniones de otras, la resolución del Supremo dejar lugar a posibles lagunas jurídicas, y con ello a las oportunas interpretaciones; y para otras, parece ser que el “veto del Supremo” de apenas un mes, simplemente no existe.

Sea del modo que sea, a través de banderas, pancartas, lonas, alfombras con los colores de la bandera arcoíris (elegida esta última fórmula por el Ayuntamiento de San Sebastián) o la proyección de ese símbolo en la fachada municipal (como así lo hará el Ayuntamiento de Madrid), todas las Administraciones coinciden en que el Día Internacional del Orgullo LGTBI es una fecha para visibilizar, celebrar la diversidad, exigir respeto, tolerancia e igualdad de derechos, y de reivindicación y lucha contra la discriminación “por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales”.

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