¿Caben diligencias preliminares para preparar un proceso contencioso-administrativo?
¿Caben diligencias preliminares para preparar un proceso contencioso-administrativo?
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
¿Si la respuesta es positivia, que juzgado es el competente?
Algunos Juzgados en Madrid inadmiten esta posibilidad argumentando que la figura de las diligencias preliminares no está prevista en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, obviando que la Ley de enjuiciamiento civil es supletoria también en el proceso contencioso. Sin perjuicio de que la utilidad de estas diligencias puede no existir en la mayoría de los casos, la pregunta es, ¿en aquellos en que sí es necesario preparar el ulterior proceso, podría hacerse a través de las diligencias preliminares de la LEC? ¿Qué Juzgado seria el competente?
La respuesta en Economist & Jurist papel, nº 129.
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